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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (16/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347284 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de terreno ocupado ilegalmente, ubicado en el distrito de Pucusana, provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2007-DE/EP Lima, 15 de junio de 2007Visto; los antecedentes relacionados con la gestión realizada por la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército, destinada a lograr la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa al Procurador Público del Ministerio de Defensa –Ejército del Perú, para el inicio de acciones legales y judiciales contra las personas de Pedro CHAPA ADRIANZEN, Presidente de la llamada Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios “SATOMI KATAOKE”, contra Leonidas YUPANQUI ESCOBEDO, Fiscal de la indicada entidad y contra sus demás socios; CONSIDERANDO:Que, el Estado - Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, tiene afectado en uso el terreno de 398 Has 9,700 m2, ubicado entre la Playa la Tiza y la Carretera Panamericana Sur, altura del Km 56, en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, en mérito Resolución Suprema Nº 069-75-VC-5700 de 18 de marzo de 1975, destinado al funcionamiento de un Centro de Operaciones An fibias, encontrándose debidamente inscrito en la Ficha Nº 85136 del Registro de Predios de Lima y en el Asiento 1209 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal- SINABIP; Que, con fecha 17 de enero 2007 personal Técnico Legal del Servicio de Ingeniería del Ejército, del ORES FOVIME y de la 1ra BFFEE realizaron una inspección ocular al terreno denominado Centro de Instrucción y Entrenamiento de Fuerzas An fibias “Playa La Tiza” comprobando la existencia de 16 viviendas rústicas y el tizado de lotes en terrenos del Ejército, Que, efectuada la Constatación Policial el día 22 enero del 2007, a cargo del personal de la Comisaría de Pucusana, se pudo comprobar que se encontraban en el lugar casas pre-fabricadas, aproximadamente 40 módulos de madera, haciéndose presente en dicha diligencia don Leonidas YUPANQUI ESCOBEDO, Fiscal de la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios “SATOMI KATAOKE” manifestando que el terreno les fue vendido por el señor Numa CASABONE, hace tres meses aproximadamente, al indicarle el personal policial que el terreno que había sido lotizado está afectado en uso al Ejército del Perú, indicó que el Presidente de su asociación Pedro CHAPA ARANCIBIA, contaba con la documentación respectiva. Que, con fecha 26 de enero del 2007, la DIGEDOCE procedió a interponer Denuncia Penal por el delito de USURPACIÓN AGRAVADA, ante la Fiscalía Provincial Penal de turno de Lima, contra las mencionadas personas y contra los que resulten responsables, del ilícito penal señalado. Con fecha 9 febrero del 2007 el Fiscal de 56º Fiscalía Provincial Penal de Lima, ha derivado la denuncia a la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, disponiendo esta Fiscalía que se realice una investigación preliminar por parte de la Comisaría de Pucusana, donde los denunciados se mantienen renuentes en reconocer que han invadido un predio afectado en uso a favor del Ministerio de Defensa - Ejército, negándose a desocuparlo, sosteniendo que cuentan con los documentos comprobatorios de dominio de una compra - venta que celebró el señor Numa CASABONE con la Asociación mencionada y con garantías posesorias otorgadas por el Gobernador del distrito de Pucusana; Que, resulta conveniente y urgente la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa, que faculte al Procurador Público del Ministerio de Defensa-Ejército del Perú, a iniciar las acciones legales y judiciales que sean convenientes en defensa de los derechos e intereses patrimoniales del Ejército, orientadas a lograr la desocupación del terreno del Ejército, que indebidamente vienen ocupando los socios de la precitada Asociación; Que, el Art. 47º de la Constitución Política del Estado concordante con el DL Nº 17537, modi ficado por el Decreto Ley Nº 17667, señalan que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente por intermedio del Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos judiciales al Ejército del Perú quien para la plena representación en juicio, deberá ser autorizado por Resolución Ministerial; Estando a lo informado por la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército, a lo recomendado por la Dirección General de Logística del Ejército – Servicio de Ingeniería del Ejército, a lo opinado por la O ficina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú; y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales relativos al Ejército del Perú, para que en nombre y representación del Estado, inicie, prosiga y culmine todas las acciones legales y judiciales a que hubiera lugar contra las personas de Pedro CHAPA ADRIANZEN, Presidente de la llamada Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios “SATOMI KATAOKE”, contra Leonidas YUPANQUI ESCOBEDO, Fiscal de la indicada entidad y contra sus demás socios, a efectos de recuperar el terreno que ilegalmente vienen ocupando, ubicado en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, denominado Centro de Instrucción y Entrenamiento de Fuerzas An fibias “Playa La Tiza”, así como demandar el pago por daños y perjuicios. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes al señor Procurador Público, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 73725-3 Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y del portal de transparencia de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2007-DE/SG Lima, 15 de junio de 2007CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM de fecha 22 de abril 2003 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que la Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la Información consagrado en el numeral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado regula el principio de publicidad que involucra todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º del acotado Texto; disponiendo que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM de fecha 6 agosto 2003 que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización