Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2007 (16/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2007

Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, de conformidad con el articulo 30º del Reglamento, constituye Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica aquella que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras; Que, el articulo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro del plazo de siete dias habiles promulgara la Resolucion Suprema correspondiente, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, con relacion a la solicitud de autorizacion de uso temporal de area acuatica presentada por Majaz con fecha 6 de junio de 2007, de acuerdo a la opinion emitida por la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional mediante Informes Legales de fechas 18 de MORDAZA de 2007 y 7 de junio de 2007, no cabe la posibilidad de que tal solicitud origine una concurrencia de solicitudes sobre una misma area acuatica y franja costera, que pueda devenir en la necesidad de efectuar una subasta para otorgar la autorizacion pretendida al mejor postor, tal como lo establece el articulo 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. En efecto, de acuerdo al Informe Nº 086-2007-APN/DIPLA, el area acuatica y franja costera solicitada por Majaz mediante la carta de fecha 6 de junio de 2007 es identica a la que dicha empresa solicito el 31 de enero del presente ano, que le fuera denegada a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 021-2007-APN/DIR, por lo que de conformidad con el articulo 186º, numeral 186.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del MORDAZA ponen fin al procedimiento administrativo, por lo que la solicitud presentada por Majaz con fecha 6 de junio de 2007 no origina la concurrencia de solicitudes que genere la convocatoria a subasta dispuesta en el articulo 31º del citado Reglamento para otorgar la autorizacion de area acuatica al mejor postor; Que, el Informe Nº 086-2007-APN/DIPLA de la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional, que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº 388-85-07/06/2007/D, refiere que el area acuatica solicitada por Miski MORDAZA se destinara a realizar los estudios de factibilidad de una instalacion portuaria de MORDAZA minero, cuya carga principal sera concentrado de fosfato, que provendra de la planta de tratamiento de fosfatos de Compania Minera Miski Mayo. Senala que la misma fue recortada por la Autoridad Portuaria Nacional, comprendiendo una superficie de 847,168.98 m2, delimitada por las coordenadas sistema WGS - 84 siguientes: Vertice 15 Longitud 81° 3' 14.73" Latitud 5° 47' 49.38", Vertice 11 Longitud 81° 2' 50.64" Latitud 5° 48' 21.89", Vertice I-A Longitud 81° 2' 32.67" Latitud 5° 48' 8.52", Vertice II-A 81° 2' 57.11" Latitud 5° 47' 36.28". Refiere ademas que el Plan Maestro elaborado por Miski MORDAZA cumple con todos los puntos considerados en el Capitulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los articulos 29º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional. Concluye que resulta viable el otorgamiento de la autorizacion de uso temporal de area acuatica por

dos anos y que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, la cual no vulnera derechos de terceros, no habiendose recibido oposicion alguna con respecto al area solicitada, senalando que la solicitud de Majaz fecha 6 de junio de 2007 no es procedente debido a que se trata de un area que le habia sido denegada anteriormente; Que, de la opinion vertida mediante Informe Nº 0862007-APN/DIPLA emitido por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional y por la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes legales de fechas 18 de MORDAZA y 7 de junio de 2007, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitara las areas acuaticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que seran requeridas, debiendo contener ademas un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las areas acuaticas y terrestres y la informacion y/o documentacion respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atencion de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, que existe disponibilidad del area acuatica y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 30º del Reglamento; Que, en consideracion a las opiniones emitidas por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Nº 0862007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fechas 18 de MORDAZA de 2007 y 7 de junio de 2007, asi como la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Informe Nº 079-2007-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 388-85-07/06/2007/D de la Autoridad Portuaria Nacional, corresponde autorizar la solicitud de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera en el area del distrito de Bayovar, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, presentada por la empresa Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C., por el plazo de dos anos, renovables a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera Aprobar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 388-85-07/06/2007/D, adoptado el 7 de junio de 2007, a la altura del distrito de Bayovar, provincia de Sechura y departamento de MORDAZA, en un area de 847,168.98 m2, comprendida dentro de las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:
Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Latitud Sur 05° 47' 49.38" Latitud Sur 05° 48' 21.89" Latitud Sur 05° 48' 08.52" Latitud Sur 05° 47' 36.28" Longitud Oeste 81° 03' 14.73"; Longitud Oeste 81° 02' 50.64"; Longitud Oeste 81° 02' 32.67"; Longitud Oeste 81° 02' 57.11".

Articulo 2º.- Plazo La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C. tendra un plazo de dos (2) anos, renovables en aplicacion del articulo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa Compania Minera Miski MORDAZA S.A.C. esta obligada al cumplimiento de la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion.

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