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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2007 347294 Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30º del Reglamento, constituye Autorización Temporal de Uso de Área Acuática aquélla que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras; Que, el artículo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro del plazo de siete días hábiles promulgará la Resolución Suprema correspondiente, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, con relación a la solicitud de autorización de uso temporal de área acuática presentada por Majaz con fecha 6 de junio de 2007, de acuerdo a la opinión emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional mediante Informes Legales de fechas 18 de mayo de 2007 y 7 de junio de 2007, no cabe la posibilidad de que tal solicitud origine una concurrencia de solicitudes sobre una misma área acuática y franja costera, que pueda devenir en la necesidad de efectuar una subasta para otorgar la autorización pretendida al mejor postor, tal como lo establece el artículo 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. En efecto, de acuerdo al Informe Nº 086-2007-APN/DIPLA, el área acuática y franja costera solicitada por Majaz mediante la carta de fecha 6 de junio de 2007 es idéntica a la que dicha empresa solicitó el 31 de enero del presente año, que le fuera denegada a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2007-APN/DIR, por lo que de conformidad con el artículo 186º, numeral 186.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto ponen fin al procedimiento administrativo, por lo que la solicitud presentada por Majaz con fecha 6 de junio de 2007 no origina la concurrencia de solicitudes que genere la convocatoria a subasta dispuesta en el artículo 31º del citado Reglamento para otorgar la autorización de área acuática al mejor postor; Que, el Informe Nº 086-2007-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº 388-85-07/06/2007/D, re fiere que el área acuática solicitada por Miski Mayo se destinará a realizar los estudios de factibilidad de una instalación portuaria de tipo minero, cuya carga principal será concentrado de fosfato, que provendrá de la planta de tratamiento de fosfatos de Compañía Minera Miski Mayo. Señala que la misma fue recortada por la Autoridad Portuaria Nacional, comprendiendo una super ficie de 847,168.98 m2, delimitada por las coordenadas sistema WGS - 84 siguientes: Vértice 15 Longitud 81° 3’ 14.73” Latitud 5° 47’ 49.38”, Vértice 11 Longitud 81° 2’ 50.64” Latitud 5° 48’ 21.89”, Vértice I-A Longitud 81° 2’ 32.67” Latitud 5° 48’ 8.52”, Vértice II-A 81° 2’ 57.11” Latitud 5° 47’ 36.28”. Refiere además que el Plan Maestro elaborado por Miski Mayo cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional. Concluye que resulta viable el otorgamiento de la autorización de uso temporal de área acuática por dos años y que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, la cual no vulnera derechos de terceros, no habiéndose recibido oposición alguna con respecto al área solicitada, señalando que la solicitud de Majaz fecha 6 de junio de 2007 no es procedente debido a que se trata de un área que le había sido denegada anteriormente; Que, de la opinión vertida mediante Informe Nº 086- 2007-APN/DIPLA emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional y por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes legales de fechas 18 de mayo y 7 de junio de 2007, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitará las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que serán requeridas, debiendo contener además un plan territorial que especi fique el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres y la información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, que existe disponibilidad del área acuática y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º del Reglamento; Que, en consideración a las opiniones emitidas por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Nº 086-2007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fechas 18 de mayo de 2007 y 7 de junio de 2007, así como la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Informe Nº 079-2007-MTC/13, y de conformi dad con el Acuerdo de Directorio Nº 388-85-07/06/2007/D de la Autoridad Portuaria Nacional, corresponde autorizar la solicitud de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera en el área del distrito de Bayóvar, provincia de Sechura, departamento de Piura, presentada por la empresa Compañía Minera Miski Mayo S.A.C., por el plazo de dos años, renovables a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera Aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Compañía Minera Miski Mayo S.A.C por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 388-85-07/06/2007/D, adoptado el 7 de junio de 2007, a la altura del distrito de Bayóvar, provincia de Sechura y departamento de Piura, en un área de 847,168.98 m2, comprendida dentro de las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: Vértice A Latitud Sur 05° 47’ 49.38” Longitud Oeste 81° 03’ 14.73”; Vértice B Latitud Sur 05° 48’ 21.89” Longitud Oeste 81° 02’ 50.64”; Vértice C Latitud Sur 05° 48’ 08.52” Longitud Oeste 81° 02’ 32.67”; Vértice D Latitud Sur 05° 47’ 36.28” Longitud Oeste 81° 02’ 57.11”. Artículo 2º.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. tendrá un plazo de dos (2) años, renovables en aplicación del artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa Compañía Minera Miski Mayo S.A.C. está obligada al cumplimiento de la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución.