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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347472 DIRECTIVA Nº 004-2007-EF/93.01 PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL Y SEMESTRAL POR LAS ENTIDADES USUARIAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la preparación de la información contable básica trimestral y semestral actualizada que deben presentar las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Lograr la elaboración adecuada de la información contable, que constituya un instrumento útil para el análisis y para la toma de decisiones. Obtener Estados Financieros y Presupuestarios que muestren de manera transparente, la situación Económico-Financiera y los resultados de la gestión de las entidades del Sector Público. Permitir a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, elaborar los reportes, en base a la información remitida por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, para las entidades públicas competentes que lo requieran, tales como el Congreso de la República, la Contraloría General de la República, etc.; así como para facilitar la formulación de las Cuentas Nacionales, las Cuentas Fiscales, el Planeamiento y la Evaluación Presupuestaria, y monitorear y evaluar el avance del registro contable de las indicadas entidades. 2. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú, artículo 81º. - Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. - R. CNC. Nº 010-97-EF/93.01 Aprueba el Plan Contable Gubernamental y Resoluciones complementarias. - R.C. Nº 067-97-EF/93.01 Aprueba el Compendio de Normatividad Contable y Resoluciones complementarias. 3. ALCANCE Comprende a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Institutos Viales Provinciales y las O fi cinas Captadoras de Recursos Financieros que aplican el Sistema de Contabilidad Gubernamental. 4. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AL PRIMER Y TERCER TRIMESTRE 4.1 Las entidades del Sector Público comprendidas en el Alcance de la presente Directiva deben presentar al término del Primer y Tercer Trimestre de cada ejercicio fi scal la información básica siguiente: Información Financiera: - Balance General EF-1 - Estado de Gestión EF-2 - Notas a los Estados Financieros - Hoja de Trabajo para la formulación del Balance General- Balance de Comprobación Información Presupuestaria:- Presupuesto Institucional de Ingresos PP-1 - Presupuesto Institucional de Gastos PP-2- Anexos al PP-1 y PP-2 (por especí fi cas) - Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos EP-1 - Anexos al EP-1 (por especí fi cas) a nivel de ingresos y gastos 4.2 Las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva no elaborarán ni presentarán la información correspondiente al Cuarto Trimestre, ya que la información de dicho trimestre será el de Cierre del Ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Cierre contable y presentación de información para la Cuenta General de la República y normas complementarias. 5. PRESENT ACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AL PRIMER SEMESTRE 5.1 Información que deben presentar las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva al I Semestre de cada ejercicio presupuestario: Información Financiera: - Balance General EF-1 - Estado de Gestión EF-2 - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto EF-3 - Estado de Flujos de Efectivo EF-4 - Notas a los Estados Financieros- Hoja de Trabajo para la formulación del Balance General- Balance de Comprobación- Anexos a los Estados Financieros • Hacienda Nacional Adicional AF-7 • Movimiento de Fondos que Administra la Dirección Nacional del Tesoro Público AF-9• Transferencias Corrientes Recibidas AF-12• Transferencias Corrientes Otorgadas AF-13 - Otros Anexos• Contingencias OA-2 • Reporte de Cuentas de Gestión por Ope- raciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público OA-3B • Datos para el registro del Contador General o quien haga sus veces en las Entidades del Sector Público OA-7 Información Presupuestaria: - Presupuesto Institucional de Ingresos PP-1 - Presupuesto Institucional de Gastos PP-2- Anexos al PP-1 y PP-2 (por especí fi cas) - Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos EP-1 - Anexos al EP-1 (por especí fi cas) a nivel de ingresos y gastos 5.2 CONCILIACIÓN DEL MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO Las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, deben realizar la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, con periodicidad semestral, la misma que debe ser sustentada con copias fotostáticas de los dispositivos legales relacionados con el presupuesto inicial y las modi fi caciones efectuadas en el período que se informa, debidamente autenticadas por la entidad, dentro de los quince días hábiles después de haber concluido el semestre. 5.3 GOBIERNOS LOCALES Y SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA, DE TRATAMIENTO ESPECIAL - Las Municipalidades Distritales y Sociedades de Bene fi cencia Pública, cuyos ingresos anuales al 31 de diciembre del año anterior hayan sido inferiores a 144 UIT, exceptuándose de este cálculo a los ingresos por Donaciones y Endeudamiento, deberán presentar información Financiera y Presupuestaria solo en dos oportunidades: al 30 de junio y al 31 de diciembre, según lo dispuesto por la Resolución de Contaduría Nº 149-2002-EF/93.01 y la Directiva Nº 02-2006-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la República” y normas complementarias.