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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347469 Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Chancaybaños (Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante Carta Nº 634- 2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 14 de junio de 2007) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 337 -2001-INRENA Lima, 26 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº 25902 y modi fi cado por Ley Nº 26822, cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer las políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida; Que, el artículo antes mencionado señalaba además que el Plan Maestro de cada área de fi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede establecer de manera temporal mediante Resolución Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que las Zonas Reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderán como tales. Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE – y están sujetas a las disposiciones aplicables a las Áreas Naturales Protegidas Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-96-AG se declara la Zona Reservada Chancaybaños, con el objetivo de proteger y conservar los a fl oramientos de aguas termales subterráneas y las especies silvestres que habitan en el bosque aledaño; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Chancaybaños, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Límites: La demarcación de los límites se realizó con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográ fi co Nacional, hoja 14-f, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y el mapa o fi cial de la Zona Reservada Chancaybaños, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográfi cas, Elipsoide: PSAD 56, cuadricula: 1000 metros, UTM: Zona 17. La versión o fi cial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Norte - Este Partiendo desde el Punto Nº1 de coordenadas UTM 725782 E, 9276462 E, de la Quebrada Huamboyaco, con dirección Este cruzando por las cumbres que pasa por los Cerro Piedra Colorada, Cerro Chinininga, Cerro Abandonada, continuando por esta misma divisoria hacia el Este por el lugar denominado Cordillera de los Andes, prosiguiendo hacia el sur por la misma divisoria del Cerro Tambillo, hasta el punto Nº2 de coordenadas UTM 736396 E, 9272443 E, del Río Chancay, próximo al poblado de Chancaybaños Sur –Oeste Continuando aguas abajo del Río Chancay hasta el límite con la Zona Reservada Chancaybaños, que