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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347474 - El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo correspondiente al I semestre del ejercicio 2007, mostrarán como saldos iniciales en cada rubro los obtenidos al 31 de diciembre del 2006, por ser el primer año de presentación, exponiendo información solo por el período que se informa. - La información fi nanciera debe presentarse en nuevos soles con dos decimales. - Los estados fi nancieros que se emitan en forma mensual son para uso exclusivo de las entidades en la toma de decisiones de los niveles respectivos. 8.2 CON RELACIÓN A LOS ESTADOS PRESUPUESTARIOS - Los Estados Presupuestarios conteniendo la información contable de las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, se presentarán en los formatos aprobados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, los cuales se encuentran instalados en los módulos SIAF-SP y SICON. - Los Anexos de Ingresos y Gastos del Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos EP-1, deben mostrar correctamente el Tipo de Recurso en la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias. - La información presupuestaria debe presentarse en nuevos soles con dos decimales.8.3 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES - El Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y la obligación de cumplir con la presentación de la información contable trimestral y semestral a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. - El incumplimiento de la presentación de información contable trimestral y semestral dará lugar a la noti fi cación de la falta al titular de la entidad o máxima autoridad individual o colegiada, mediante su publicación en la página web: http://cpn.mef.gob.pe, a fi n de que se adopten las medidas correctivas oportunas. - El incumplimiento de la presentación de la información, no exime al T itular de la entidad de disponer la inmediata remisión de la información contable a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 8.4 VIGENCIA - Las disposiciones de la presente Directiva entrarán en vigencia a partir de la presentación de la información contable correspondiente al I Semestre del ejercicio fi scal 2007. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi fi car y, si se agregasen grá fi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L