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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347471 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan en la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura la facultad de expedir Certificados de Origen a empresas exportadoras domiciliadas en la Región Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2007-MINCETUR/DM Lima, 15 de junio de 2007 Vista, la Carta Nº 011-2006-CCHC/TSA-GG de fecha 20 de febrero de 2006, de la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certi fi cados de Origen a las empresas exportadoras. CONSIDERANDO: Que, la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, es una entidad gremial, con RUC N° 20452439825, inscrita en el Libro de Asociaciones en la O fi cina Registral de Chincha, en la Partida Nº 11002910, del Registro de Personas Jurídicas de Chincha, Zona Registral N° XI Sede ICA, que tiene por objeto, entre otros, contribuir al desarrollo socioeconómico de la provincia de Chincha, de la Región Ica y del país; Que, conforme al inciso 5), del artículo 5° de la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente para expedir los Certi fi cados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar, en forma temporal, dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del Artículo 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por razones de orden técnico y territorial, es conveniente otorgar a la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, la delegación solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorándum Nº 18-2007-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; y, Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, hasta el 31 de mayo de 2009, la facultad de expedir Certi fi cados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región ICA. Esta delegación se ejercerá de acuerdo a los términos del Convenio que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que deberá suscribirse entre el MINCETUR y la mencionada Cámara. Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR, el Convenio referido en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial.Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 74154-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Directiva “Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2007-EF/93.01 Lima, 13 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, los incisos a), b) y c) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como función de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; y defi niendo la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 184- 2005-EF/93.01 se dispone que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental durante el ejercicio, presenten la información fi nanciera y presupuestaria básica, así como establece el período de presentación trimestral y el plazo de su presentación vence a los treinta días hábiles después de concluido cada trimestre; Que, el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala la nueva atribución otorgada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de “elaborar información contable de carácter fi nanciero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fi scales, el planeamiento y la evaluación presupuestal”; concordante con la de fi nición de Estadística Contable dispuesta en el artículo 43º de la acotada Ley; Que, es necesario aprobar la Directiva Nº 004-2007- EF/93.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” acorde con las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública en su nueva Ley del Sistema Nacional de Contabilidad; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 40º y 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2007- EF/93.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDIA E. VILLACORTA DE CELIZ Contadora General de la Nación (e)