Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 74154-1

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Delegan en la Camara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura la facultad de expedir Certificados de Origen a empresas exportadoras domiciliadas en la Region Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2007-MINCETUR/DM MORDAZA, 15 de junio de 2007 Vista, la Carta Nº 011-2006-CCHC/TSA-GG de fecha 20 de febrero de 2006, de la Camara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras. CONSIDERANDO: Que, la Camara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, es una entidad gremial, con RUC N° 20452439825, inscrita en el Libro de Asociaciones en la Oficina Registral de Chincha, en la Partida Nº 11002910, del Registro de Personas Juridicas de Chincha, MORDAZA Registral N° XI Sede ICA, que tiene por objeto, entre otros, contribuir al desarrollo socioeconomico de la provincia de Chincha, de la Region Ica y del pais; Que, conforme al inciso 5), del articulo 5° de la Ley N° 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del articulo 39° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organo competente para expedir los Certificados de Origen en el MORDAZA de los acuerdos suscritos por el Peru y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar, en forma temporal, dicha funcion en personas juridicas del sector privado cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del Articulo 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por razones de orden tecnico y territorial, es conveniente otorgar a la Camara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, la delegacion solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorandum Nº 18-2007-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; y, Con la visacion del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegar en la Camara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura, hasta el 31 de MORDAZA de 2009, la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Region ICA. Esta delegacion se ejercera de acuerdo a los terminos del Convenio que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, y que debera suscribirse entre el MINCETUR y la mencionada Camara. Articulo 2°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representacion del MINCETUR, el Convenio referido en el Articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Directiva "Preparacion y MORDAZA de informacion financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2007-EF/93.01 MORDAZA, 13 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, los incisos a), b) y c) del articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, senala como funcion de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector publico; elaborar la Cuenta General de la Republica procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector publico; y definiendo la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector publico de acuerdo a su naturaleza juridica o caracteristicas operativas; Que, mediante Resolucion de Contaduria Nº 1842005-EF/93.01 se dispone que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental durante el ejercicio, presenten la informacion financiera y presupuestaria basica, asi como establece el periodo de MORDAZA trimestral y el plazo de su MORDAZA vence a los treinta dias habiles despues de concluido cada trimestre; Que, el inciso d) del articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, senala la nueva atribucion otorgada a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, de "elaborar informacion contable de caracter financiero y presupuestario para facilitar la formulacion de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluacion presupuestal"; concordante con la definicion de Estadistica Contable dispuesta en el articulo 43º de la acotada Ley; Que, es necesario aprobar la Directiva Nº 004-2007EF/93.01 "Preparacion y MORDAZA de informacion financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental" acorde con las atribuciones otorgadas a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica en su nueva Ley del Sistema Nacional de Contabilidad; Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; y, En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 40º y 42º de la Ley Nº 28112 Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y el articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2007EF/93.01 "Preparacion y MORDAZA de informacion financiera y presupuestaria trimestral y semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental". Articulo 2º.- Dejar sin efecto los articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolucion de Contaduria Nº 184-2005-EF/93.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA DE CELIZ Contadora General de la Nacion (e)

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