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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347473 - Al término del primer trimestre de cada año, comunicarán la condición de excepción al Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Conciliación del Marco Legal del Presupuesto - La Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de las entidades que se encuentren comprendidas en este numeral debe efectuarse en forma anual y dentro de los quince días hábiles después de fi nalizado el ejercicio presupuestario. 6. MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL Y SEMESTRAL - Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben efectuar la transmisión de la información fi nanciera y presupuestaria a través del módulo SIAF-SP, debiendo presentar la carpeta con la documentación requerida, dentro del plazo establecido. - Los Gobiernos Locales, Institutos Viales Provinciales, Sociedades de Bene fi cencia Pública y Entidades Captadoras de Recursos Financieros que no estén obligados a registrar sus operaciones a través del módulo SIAF-SP, deben remitir la información fi nanciera y presupuestaria que les corresponda, en medios magnéticos o electrónicos a través del Módulo Sistema de Integración Contable - SICON , en tanto dure el proceso de instalación del Módulo SIAF-SP, y la carpeta con la documentación requerida, en el plazo establecido en la presente Directiva. 7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN - La información fi nanciera y presupuestaria de periodicidad trimestral y semestral se debe presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, sito en Jr. Lampa Nº 277 - Lima. - El plazo de presentación de la información Financiera y Presupuestaria trimestral y semestral, no debe exceder detreinta días calendario después de concluido el período que se informa. 8. PRECISIONES ADICIONALES 8.1 CON RELACIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS - La información fi nanciera establecida en la presente Directiva será presentada a valores históricos, en los períodos que permanezca vigente lo dispuesto por la Resolución Nº 031-2004-EF-93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad. - Los Estados Financieros deben ser elaborados teniendo en cuenta en todos sus aspectos de importancia, los principios y normas contables vigentes a la fecha de presentación de la información, así como las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NIC-SP. - Las entidades comprendidas en la presente Directiva deben efectuar el cálculo y registro de los ajustes técnicos en forma mensual, excepto la Provisión para Obligaciones Previsionales, que se efectúa anualmente. - La Compensación por Tiempo de Servicios que se liquide en el período vigente deberá reclasi fi carse en el concepto Parte Corriente de Provisión para Bene fi cios Sociales del Pasivo Corriente del Balance General; debiendo, en los períodos sucesivos efectuarse en función al vencimiento de su liquidación para efecto de su presentación. - Para una presentación adecuada del Balance General, las Entidades Gubernamentales deben efectuar las reclasi fi caciones según las pautas dispuestas por el Plan Contable Gubernamental: • El saldo de la cuenta 107 Bancos depósitos sujetos a restricción, se presentará en el rubro Otras Cuentas del Activo. • El saldo de la cuenta 43 Encargos recibidos, será deducido del saldo de las cuentas 104.10 Encargos y 385.01 Encargos Generales, por los saldos disponibles para la ejecución del encargo y por el monto que alcanza la ejecución del mismo, situación que debe ser divulgada en Notas a los Estados Financieros. • En lo que corresponde al saldo de la cuenta 47 Provisión para Bene fi cios Sociales se mostrará deducido de los adelantos por tiempo de servicios (dentro del régimen laboral que les permita dichos adelantos). - Las entidades que vienen aplicando lo dispuesto en el Comunicado Nº 005-2005-EF/93.01, respecto a las obras concluidas en años anteriores que se encuentran en uso, deberán tener en cuenta que dicha disposición es de carácter transitorio , hasta el período en el que se concluya el proceso administrativo de liquidación de obras, por lo que se requiere que adjunten una Nota adicional donde se informe sobre las acciones administrativas realizadas respecto a los saldos reclasi fi cados al 31 de diciembre del ejercicio anterior. - Para efecto de una presentación adecuada en el Balance General, los saldos de las cuentas 12 Cuentas por Cobrar, 13 Letras, Pagares y otros Efectos por Cobrar y 17 Cuentas por Cobrar Diversas, deberán presentarse en el Activo Corriente y/o Activo no Corriente, en atención a las fechas de vencimiento de sus componentes (en los rubros que establece el Plan Contable Gubernamental). - Los saldos de dichas cuentas cuyos vencimientos excedan al año y que se presentan en el Activo no Corriente, no serán objeto de Provisión para cuentas de cobranza dudosa. - Las entidades deberán tener especial cuidado respecto de las cuentas por cobrar que vencido su plazo de cobranza, hayan sido objeto de provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa, procediendo a efectuar la rebaja del cobro de dichas cuentas tanto de las Cuenta por Cobrar, como de su correspondiente provisión. - Las entidades que a la fecha de presentación de su información y de acuerdo a sus actividades tuvieren Crédito Fiscal, lo deberán mostrar en el concepto Otras Cuentas por Cobrar del Balance General, cuando se espera que su realización se efectúe en el curso normal de sus operaciones, salvo convenio que especi fi que lo contrario. - El rubro Ingresos Diferidos agrupa las cuentas divisionarias que representan ingresos y costos, cuya liquidación parcial o total se debe realizar en el ejercicio o ejercicios posteriores. - Los rubros de los Estados Financieros deben contar con el análisis de saldos correspondiente, que les permita determinar su estado, composición, presentación, así como establecer las acciones inmediatas a desarrollar para poder mostrar la situación fi nanciera y económica de la entidad de manera razonable. - Las entidades del Sector Público que efectúen Inversiones en Empresas Públicas, utilizarán el Método Patrimonial, método contable por el cual la inversión efectuada se registra inicialmente al costo y, a partir de ahí, se ajusta por las variaciones que, posteriormente a la adquisición, se produzcan en la parte del inversionista en el Activo Neto Patrimonio de la Empresa Pública; efectuando por lo menos una vez al año la conciliación de las inversiones, aplicando este método. - La primera Nota a los Estados Financieros debe detallar los datos generales de la entidad así como los principios y prácticas contables. - Las Notas a los Estados Financieros de periodicidad trimestral y semestral, deberán detallar los movimientos y operaciones que han in fl uido en los saldos obtenidos a la fecha que se informa. - Las Notas de los rubros Existencias, Inmuebles, Maquinaria y Equipo, Infraestructura Pública y Otras Cuentas del Activo, deberán mostrar además en forma paralela el detalle de la desvalorización, depreciación, agotamiento y amortización, según corresponda, así como el saldo neto de cada rubro. - La Nota de los rubros Cuentas por Cobrar y Otras Cuentas por Cobrar, en la porción del Activo Corriente, deberán mostrar la provisión acumulada para cuentas de cobranza dudosa en la parte inferior de cada Nota, que permita mostrar al saldo neto de cada rubro.