Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347473

- Al termino del primer trimestre de cada ano, comunicaran la condicion de excepcion al Organo Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Conciliacion del MORDAZA Legal del Presupuesto - La Conciliacion del MORDAZA Legal del Presupuesto de las entidades que se encuentren comprendidas en este numeral debe efectuarse en forma anual y dentro de los quince dias habiles despues de finalizado el ejercicio presupuestario. 6. MEDIOS PARA LA MORDAZA INFORMACION TRIMESTRAL Y SEMESTRAL DE

385.01 Encargos Generales, por los saldos disponibles para la ejecucion del encargo y por el monto que alcanza la ejecucion del mismo, situacion que debe ser divulgada en Notas a los Estados Financieros. · En lo que corresponde al saldo de la cuenta 47 Provision para Beneficios Sociales se mostrara deducido de los adelantos por tiempo de servicios (dentro del regimen laboral que les permita dichos adelantos). - Las entidades que vienen aplicando lo dispuesto en el Comunicado Nº 005-2005-EF/93.01, respecto a las obras concluidas en anos anteriores que se encuentran en uso, deberan tener en cuenta que dicha disposicion es de caracter transitorio, hasta el periodo en el que se concluya el MORDAZA administrativo de liquidacion de obras, por lo que se requiere que adjunten una Nota adicional donde se informe sobre las acciones administrativas realizadas respecto a los saldos reclasificados al 31 de diciembre del ejercicio anterior. - Para efecto de una MORDAZA adecuada en el Balance General, los saldos de las cuentas 12 Cuentas por Cobrar, 13 Letras, Pagares y otros Efectos por Cobrar y 17 Cuentas por Cobrar Diversas, deberan presentarse en el Activo Corriente y/o Activo no Corriente, en atencion a las fechas de vencimiento de sus componentes (en los rubros que establece el Plan Contable Gubernamental). - Los saldos de dichas cuentas cuyos vencimientos excedan al ano y que se presentan en el Activo no Corriente, no seran objeto de Provision para cuentas de cobranza dudosa. - Las entidades deberan tener especial cuidado respecto de las cuentas por cobrar que vencido su plazo de cobranza, hayan sido objeto de provision para Cuentas de Cobranza Dudosa, procediendo a efectuar la rebaja del cobro de dichas cuentas tanto de las Cuenta por Cobrar, como de su correspondiente provision. - Las entidades que a la fecha de MORDAZA de su informacion y de acuerdo a sus actividades tuvieren Credito Fiscal, lo deberan mostrar en el concepto Otras Cuentas por Cobrar del Balance General, cuando se espera que su realizacion se efectue en el curso normal de sus operaciones, salvo convenio que especifique lo contrario. - El rubro Ingresos Diferidos agrupa las cuentas divisionarias que representan ingresos y costos, cuya liquidacion parcial o total se debe realizar en el ejercicio o ejercicios posteriores. - Los rubros de los Estados Financieros deben contar con el analisis de saldos correspondiente, que les permita determinar su estado, composicion, MORDAZA, asi como establecer las acciones inmediatas a desarrollar para poder mostrar la situacion financiera y economica de la entidad de manera razonable. - Las entidades del Sector Publico que efectuen Inversiones en Empresas Publicas, utilizaran el Metodo Patrimonial, metodo contable por el cual la inversion efectuada se registra inicialmente al costo y, a partir de ahi, se ajusta por las variaciones que, posteriormente a la adquisicion, se produzcan en la parte del inversionista en el Activo Neto Patrimonio de la Empresa Publica; efectuando por lo menos una vez al ano la conciliacion de las inversiones, aplicando este metodo. - La primera Nota a los Estados Financieros debe detallar los datos generales de la entidad asi como los principios y practicas contables. - Las Notas a los Estados Financieros de periodicidad trimestral y semestral, deberan detallar los movimientos y operaciones que han influido en los saldos obtenidos a la fecha que se informa. - Las Notas de los rubros Existencias, Inmuebles, Maquinaria y Equipo, Infraestructura Publica y Otras Cuentas del Activo, deberan mostrar ademas en forma paralela el detalle de la desvalorizacion, depreciacion, agotamiento y amortizacion, segun corresponda, asi como el saldo neto de cada rubro. - La Nota de los rubros Cuentas por Cobrar y Otras Cuentas por Cobrar, en la porcion del Activo Corriente, deberan mostrar la provision acumulada para cuentas de cobranza dudosa en la parte inferior de cada Nota, que permita mostrar al saldo neto de cada rubro.

- Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben efectuar la transmision de la informacion financiera y presupuestaria a traves del modulo SIAF-SP, debiendo presentar la carpeta con la documentacion requerida, dentro del plazo establecido. - Los Gobiernos Locales, Institutos Viales Provinciales, Sociedades de Beneficencia Publica y Entidades Captadoras de Recursos Financieros que no esten obligados a registrar sus operaciones a traves del modulo SIAF-SP, deben remitir la informacion financiera y presupuestaria que les corresponda, en medios magneticos o electronicos a traves del Modulo Sistema de Integracion Contable - SICON, en tanto dure el MORDAZA de instalacion del Modulo SIAF-SP, y la carpeta con la documentacion requerida, en el plazo establecido en la presente Directiva. 7. LUGAR Y PLAZO DE MORDAZA - La informacion financiera y presupuestaria de periodicidad trimestral y semestral se debe presentar a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, sito en Jr. MORDAZA Nº 277 Lima. - El plazo de MORDAZA de la informacion Financiera y Presupuestaria trimestral y semestral, no debe exceder de treinta dias calendario despues de concluido el periodo que se informa. 8. PRECISIONES ADICIONALES 8.1 CON FINANCIEROS RELACION A LOS ESTADOS

- La informacion financiera establecida en la presente Directiva sera presentada a valores historicos, en los periodos que permanezca vigente lo dispuesto por la Resolucion Nº 031-2004-EF-93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad. - Los Estados Financieros deben ser elaborados teniendo en cuenta en todos sus aspectos de importancia, los principios y normas contables vigentes a la fecha de MORDAZA de la informacion, asi como las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico NIC-SP. - Las entidades comprendidas en la presente Directiva deben efectuar el calculo y registro de los ajustes tecnicos en forma mensual, excepto la Provision para Obligaciones Previsionales, que se efectua anualmente. - La Compensacion por Tiempo de Servicios que se liquide en el periodo vigente debera reclasificarse en el concepto Parte Corriente de Provision para Beneficios Sociales del Pasivo Corriente del Balance General; debiendo, en los periodos sucesivos efectuarse en funcion al vencimiento de su liquidacion para efecto de su presentacion. - Para una MORDAZA adecuada del Balance General, las Entidades Gubernamentales deben efectuar las reclasificaciones segun las pautas dispuestas por el Plan Contable Gubernamental: · El saldo de la cuenta 107 Bancos depositos sujetos a restriccion, se presentara en el rubro Otras Cuentas del Activo. · El saldo de la cuenta 43 Encargos recibidos, sera deducido del saldo de las cuentas 104.10 Encargos y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.