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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (23/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347692 Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Illpa” - Puno del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00177-2007-INIA Lima, 22 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 00177-2006-INIEA, de fecha 11 de septiembre de 2006, se designó a la Ing. Rosario Ysabel Bravo Portocarrero como Directora de la Estación Experimental Agraria “Illpa” – Puno, del entonces Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA; Que, el cargo precitado, está clasificado como “cargo de confianza” a que se refiere el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la Ing. Rosario Ysabel Bravo Portocarrero en el cargo de Directora de la Estación Experimental Agraria “Illpa” - Puno, dándole las gracias por los servicios prestados durante su gestión; debiendo en consecuencia designarse al profesional que la reemplazará; Estando a las facultades conferidas mediante el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Ing. Rosario Ysabel Bravo Portocarrero, como Directora de la Estación Experimental Agraria “Illpa” - Puno del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, dándole las gracias por los servicios prestados durante su gestión. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. EDUARDO CHARAJA QUISPE, como Director de la Estación Experimental Agraria “Illpa” - Puno del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, Nivel Remunerativo F – 5, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria 76410-3 DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2007-DE/EP Mediante O ficio Nº 490-2007-SGMD-DDLL el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 436-2007-DE/EP, publicada en la edición del 16 de junio de 2007. DICE: Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios “SATOMI KATAOKE”DEBE DECIR: Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios “SATOMI KATAOKA” 76715-1 JUSTICIA Sancionan con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación, Negociación y Arbitraje Fin Feliz - CCONAFIFEL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 1 de marzo de 2007 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 137-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 3 de mayo de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE FIN FELIZ - CCONAFIFEL. y el Informe Nº 260-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 28 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 137-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 3 de mayo de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE FIN FELIZ - CCONAFIFEL, concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargos y presente las pruebas pertinentes; Que, mediante escrito con registro de ingreso Nº 024313 de fecha 3 de agosto de 2006, el referido Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo que la Ley le confiere; Que, el Centro de Conciliación, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el Artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Conciliación, la comisión de la infracciones previstas en el Artículo 24º numeral 2) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, al haber permitido que se lleve a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral y haber admitido a trámite un procedimiento conciliatorio sin previamente haberse presentado la copia del DNI del solicitante ni copia de los documentos relacionados con el con flicto; Que, con relación, a la primera imputación el Centro de Conciliación mani fiesta que, la Resolución por la cual se le ha instaurado procedimiento sancionador señala infracciones no contempladas en el Artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones, en razón de que el Conciliador que tramitó el procedimiento conciliatorio Nº 009-2005 es un Abogado Conciliador debidamente acreditado ante el Ministerio de Justicia, par la cual, ha cumplido con pagar los derechos adjuntando previamente los documentos que acreditan su profesionalismo;. Que, de otro lado en relación a la segunda imputación el Centro de Conciliación alega que, efectivamente en sus archivos no se encuentra el DNI