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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2007 347704 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 238-2007-MTC/03 Lima, 19 de junio del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2004-03631 presentado por don ALBERTO DOMINGO MONTEVERDE VILLACORTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a veri ficar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 177-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huancavelica, al distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 1324-2005-MTC/17.01.ssr, ampliado mediante los Informes Nº 247-2006-MTC/03 y Nº 441-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ALBERTO DOMINGO MONTEVERDE VILLACORTA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modi ficatorias, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Ùnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 177-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modi ficado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a don ALBERTO DOMINGO MONTEVERDE VILLACORTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF en la localidad de Huancavelica, departamento de Huancavelica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISION EN UHF Canal : 39 BANDA: V Frecuencia : EN VIDEO: 621.25 MHz EN AUDIO: 625.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCS-5A Emisión : EN VIDEO: 5M45C3F EN AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 0.50 kW EN AUDIO: 0.05 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Yauli KM 1.6, Huancavelica, Huancavelica, Huancavelica. Coordenadas Geográ ficas : Longitud Oeste : 74° 57’ 20’’ Latitud Sur : 12° 46’ 44’’ Planta : Yauli KM 1.6, Huancavelica, Huancavelica, Huancavelica. Coordenadas Geográ ficas : Longitud Oeste : 74° 57’ 20’’ Latitud Sur : 12° 46’ 44’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB μV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti ficada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 2° .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certi ficado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes