TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2007 348227 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0004883135 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0161613984 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0324061573 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0199011818 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000003215 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0147458181 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000046472 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0347427620 UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0000818795 U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000271285 U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0066337274 U.N. DE CAJAMARCA 0.0000775264 U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000271285 U.N. DE HUANCAVELICA 0.0013406953 U.N. DE INGENIERÍA 0.0000271285 U.N. DE MOQUEGUA 0.0108020524 U.N. DE PIURA 0.0000001073 U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0008194348 U.N. DE SAN MARTIN 0.0000015491 U.N. DE TRUJILLO 0.0013588249 U.N. DEL ALTIPLANO 0.0049152727 U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0041764972 U.N. DEL SANTA 0.0005610018 U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000271285 U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0000818798 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0115809208 U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0053871327 U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000492558 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000271285 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0000492558 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0003344899 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0010238710 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0005610018 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000271285 U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000008526 78680-1 EDUCACION Modifican artículo 49º del ROF y aprueban la fusión de los Proyectos PEAR y Huascarán así como el Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria en Direcciones Generales del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en el literal d) del artículo 5º de la Ley antes citada se establece que el proceso de modernización de la gestión de Estado, se sustenta fundamentalmente en lograr mayor e fi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribucionies entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, el Decreto Supremo Nº 080-2006-PCM, dispuso la actualización del inventario de los programas sociales a fi n de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes, teniendo en cuenta los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, los cuales son: - Desarrollo de capacidades humanas y respeto de los derechos fundamentales, que contendrá los programas de alimentación y nutrición, saneamiento, capacitación y alfabetización. - Promoción de oportunidades y capacidades económicas, que contendrá los programas electri fi cación, vialidad, infraestructura básica, manejo de cuencas. - Redes de protección social. Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, fue aprobado el “Plan de Reforma de Programas Sociales”, que contiene lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los programas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2002-PCM, se aprobó la fusión del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria; Que, de acuerdo a la primera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 022-2005/ED se designa a la O fi cina de Gestión de Proyectos como Unidad Coordinadora del Proyecto de Educación en Áreas Rurales (PEAR) y del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria, contando con autonomía administrativa, presupuestal y fi nanciera para el desarrollo de sus funciones de conformidad con el Contrato de Préstamo Nº 1237/OC-PE y con el Contrato de Préstamo Nº 7176-PE, respectivamente; Que, conforme al artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, tiene dentro de sus funciones la de diseñar, formular, ejecutar y evaluar proyectos y convenios con organizaciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, que desarrollen programas de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2001-ED, se crea el Proyecto Huascarán como órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, encargado de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fi nes educativos, una red nacional, moderna, con fi able, con acceso a todas las fuentes de información y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas; Que, de acuerdo con el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, el Proyecto Huascarán mantiene su condición de órgano desconcentrado del Ministerio de Educación y dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, el artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que la Ofi cina de Gestión de Proyectos coordina y administra la ejecución de los recursos fi nancieros reembolsables de los Proyectos de Inversión Pública de las Unidades Ejecutoras de la Sede Central y depende de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27658 establece que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes;