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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2007 (02/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340762 Comunicaciones, autorice la creación de la Unidad Ejecutora 011 en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 32216-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Estado de Emergencia en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay del departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo en esta eventualidad restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27º numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay del departamento de Arequipa; es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; De conformidad con los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay del departamento de Arequipa, por el plazo de treinta (30) días. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de derechos constitucio- nales Durante el Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del Artículo 2º de la Constitución Política. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 32217-1 Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complemen-tarias en diversos distritos y a Elecciones Municipales en el distrito de Canoas de Punta Sal y en el distrito de Manantay DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 80º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar mediante Decreto Supremo a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la Ley; Que, mediante Resoluciones Nºs. 014-2007-JNE, 023- 2007-JNE y 037-2007-JNE el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha precisado los distritos donde han sido declaradas la nulidad de las elecciones municipales en las que deberán llevarse a cabo elecciones municipales complementarias para la elección de las autoridades municipales, y que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los concejos municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales;