Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2007 (02/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2007

Comunicaciones, autorice la creacion de la Unidad Ejecutora 011 en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 32216-1

Articulo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay del departamento de MORDAZA, por el plazo de treinta (30) dias. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Suspension de derechos constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del Articulo 2º de la Constitucion Politica. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 32217-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran Estado de Emergencia en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion, pudiendo en esta eventualidad restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio nacional; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su articulo 27º numeral 1), que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, habiendose producido actos contrarios al orden interno que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion en el distrito de Cocachacra de la provincia de Islay del departamento de Arequipa; es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; De conformidad con los numerales 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos y a Elecciones Municipales en el distrito de Canoas de Punta Sal y en el distrito de Manantay
DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 80º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la Republica convocar mediante Decreto Supremo a elecciones para alcaldes y regidores y demas funcionarios que senala la Ley; Que, mediante Resoluciones Nºs. 014-2007-JNE, 0232007-JNE y 037-2007-JNE el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha precisado los distritos donde han sido declaradas la nulidad de las elecciones municipales en las que deberan llevarse a cabo elecciones municipales complementarias para la eleccion de las autoridades municipales, y que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectua dentro de los noventa (90) dias naturales siguientes a la instalacion de los concejos municipales y se realizan el primer MORDAZA del mes de MORDAZA del ano en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales;

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