TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340765 Que, por las razones expuestas resulta procedente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Resolución Ministerial Nº 159-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros encargado de la defensa y representación judicial de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION a interponer las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º . – Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 31672-1 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito de falsedad genérica en agravio de OSIPTEL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2007-PCM Lima, 28 de febrero de 2007Vista, la Carta C.086-PD/2007, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 001-2007-2-9051 – “Presentación de información presuntamente falsa para cubrir una plaza de Gerente en el OSIPTEL”, de la Gerencia de Control Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL recomienda el inicio de las acciones penales correspondientes contra la persona aludida en el informe antes referido, por la presunta comisión del delito de falsedad genérica, de conformidad con el artículo 438º del Código Penal; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 006-2007-EF/76.01 A TODAS LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28979 1. A través de la Ley Nº 28979 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la fi nalidad de dar continuidad al Shock de inversiones, en el marco del artículo 8º de la Ley Nº 28939, así como fi nanciar otros gastos prioritarios para el proceso de modernización de la gestión del Estado. 2. Conforme a los plazos señalados en el artículo 2º numeral 2.1 de la Ley Nº 28979, los Titulares de los Pliegos bene fi ciarios del Crédito Suplementario, debieron aprobar el desagregado de los recursos recibidos mediante Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario de vigencia de la Ley. Dicho plazo venció el día 21 de febrero de 2007. A su vez, copia de la resolución debió ser remitida dentro de los cinco (5) días de su aprobación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Dicho plazo venció el 28 de febrero de 2007 . 2. En tal sentido, se exhorta a los Pliegos involucrados a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º numeral 2.1 de la Ley Nº 28979, atendiendo al procedimiento que señaló esta Dirección Nacional del Presupuesto Público a través del O fi cio Circular Nº 008-2007-EF/76.12, dirigido a vuestras O fi cinas de Presupuesto y Plani fi cación o las que hagan sus veces. Lima, 28 de febrero de 2007 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 31922-1