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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2007 (02/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340767 de Iquitos, remite a la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables, el Informe Nº 257-2006-INRENA-IFFS-ATFFS/IQU-SEDE-IQUITOS/WPC, señalando entre otros, que el concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J-114-04, no ha cumplido con presentar el Plan General de Manejo Forestal; Que, en este sentido, mediante Memorándum Nº 5225- 2006-INRENA-IFFS-(DACFFS), de fecha 6 de diciembre de 2006, el Intendente Forestal y de Fauna Silvestre comunica a la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables entre otros, que el concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J-114-04, no presentó solicitud de suspensión alguna; Que, el Plan de Manejo Forestal tiene como objetivo garantizar que las prácticas de manejo promuevan el rendimiento sostenible y la conservación ambiental; es una herramienta de gestión y control de las operaciones de manejo forestal, así como un instrumento que le indica al propietario o concesionario, qué actividades debe realizar, dónde, cómo y cuándo realizarlas, a fi n de aprovechar el bosque de forma que pueda obtener de éste la máxima cantidad de productos de la mejor calidad y el menor costo, pero causando los menores daños posibles al bosque y garantizando su uso sostenible; Que, sobre el particular, el numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de fi ne al Plan de Manejo Forestal, como el conjunto de actividades de caracterización, evaluación, plani fi cación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque, conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El Plan de Manejo debe incluir la ubicación de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión con instrumentos conocidos como Sistema de Posición Global (SPG), y otros similares; siendo también parte integrante de este plan, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas características son determinadas en el Reglamento de la Ley; Que, adicionalmente, establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.1 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el Plan de Manejo Forestal, constituye la herramienta dinámica y fl exible de gestión y control de las operaciones de manejo forestal, su concepción y diseño deben permitir identi fi car con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecución constituyen documentos públicos de libre acceso; Que, por su parte, el numeral 58.3 del citado artículo, ha establecido que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de plani fi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; y, ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la plani fi cación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece entre otros, que el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual se presentarán hasta noventa (90) días calendario antes de la culminación de la primera zafra que se inicie durante la vigencia del contrato de concesión; Que, no obstante lo anteriormente expresado, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria del citado Reglamento, incorporado por Decreto Supremo Nº 034-2005-AG, publicado el 11 de agosto de 2005, autoriza la presentación del Plan General de Manejo Forestal y del Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra, hasta cuatro meses después del inicio de la Segunda Zafra, previo pago de una multa equivalente a 0.1 (un décimo) de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria señala que la omisión en la presentación de los referidos planes luego de este plazo constituye causal de caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 91º-A del acotado reglamento; Que, en ese sentido, el plazo para que el concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., presente su Plan General de Manejo Forestal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, venció el 31 de enero de 2006; Que, igualmente, el plazo para que el referido concesionario presente su Plan General de Manejo Forestal, previo pago de la multa señalada anteriormente, de acuerdo a lo establecido en la Vigésimo Séptima Disposición Complementaría, venció el 31 de agosto de 2006; Que, mediante el Informe Nº 257-2006-INRENA-IFFS- ATFFS/IQU-SEDE-IQUITOS/WPC, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos señala, entre otros, que el concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J-114-04, no ha cumplido con presentar su Plan General de Manejo Forestal, dentro de los plazos anteriormente indicados; Que, mediante el Memorándum Nº 5225-2006- INRENA-IFFS-(DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre señala que el concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., no ha presentado ninguna solicitud de suspensión; Que, estando a lo expresado en el Informe Nº 257- 2006-INRENA-IFFS-ATFFS/IQU-SEDE-IQUITOS/WPC y a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se puede advertir que el concesionario en mención habría incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión, señalada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal a) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modi fi catorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;con el Reglamento de Organización y Func iones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, de fecha 1 de agosto del 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J-114-04, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comisión de la causal de caducidad prevista en el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal a) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modi fi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fi nes maderables. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de noti fi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Noti fi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que