TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340768 tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 4º.- La documentación dirigida a OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese y comuníquese.EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales MaderablesOSINFOR 31671-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2007-EF/15 Lima, 28 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modi fi cada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modi fi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el O fi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio Nº 060-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el O fi cio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de enero de 2007, así como los montos a que se re fi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modi fi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de enero de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA ENERO DE 2007 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0001038254 COCHABAMBA 0.0000105256COLCABAMBA 0.0000011089HUANCHAY 0.0000138232INDEPENDENCIA 0.0001479028JANGAS 0.0000166339LA LIBERTAD 0.0000059146OLLEROS 0.0000122453PAMPAS 0.0000069877PARIACOTO 0.0000182110PIRA 0.0000193165TARICA 0.0000214336 AIJA AIJA 0.0000080061 CORIS 0.0000088050HUACLLAN 0.0000018857LA MERCED 0.0000141725SUCCHA 0.0000045158 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000203179 ACZO 0.0000108455CHACCHO 0.0000113059CHINGAS 0.0000109806