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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340764 CONSIDERANDO: Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros convocar al Consejo Consultivo de Radio y Televisión. al Instituto Nacional de Radio y Televisión (IRTP) y a representantes de la sociedad para la elaboración del proyecto de Ley de Radiodifusión Estatal y establecer los medios para su efectiva participación; Que, habiéndose convocado a las instancias antes señaladas resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo para que un plazo determinado se encargue de la elaboración de anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal; Que, asimismo, es necesario establecer los mecanismos para una efectiva participación de la sociedad en su conjunto; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 28278; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constitución de Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, el cual estará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- De la conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo a que se re fi ere el artículo precedente estará integrado de la siguiente manera: - Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; - Un representante del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV; - Un representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC; - Un representante de la Asociación de Comunicadores Sociales - CALANDRIA; y, - Un representante de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. Artículo 3º.- De la designación de los representantes Los representantes de las entidades del Gobierno nacional designarán a sus representantes mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente. Los representantes de las entidades no gubernamentales deberán ser acreditados mediante comunicación ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que expedirá la Resolución de designación correspondiente. Artículo 4º.- Del inicio de actividades En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo que se constituye mediante la presente Resolución Ministerial deberá de instalarse. Artículo 5º.- Del asesoramiento, información y apoyo El Grupo de Trabajo convocará a los especialistas que sean necesarios a efectos de la elaboración del anteproyecto de la Ley de Radiodifusión Estatal. Artículo 6º.- Del plazo El Grupo de Trabajo tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles para cumplir con el encargo conferido, plazo dentro del cual elevará al Presidente del Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley. Antes de la presentación del proyecto de Ley de Radiodifusión Estatal al Consejo de Ministros, este proyecto, deberá ser publicado en los Portales Institucionales de las entidades involucradas por un plazo de veinte (20) días hábiles. Artículo 7º.- De la participación de la sociedad El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, en coordinación con el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, establecerán instancias de debate del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, a efectos de hacer efectiva la participación de la ciudadanía en general. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 31673-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la destrucción de muestras de mineral del Proyecto Minero Michiquillay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2007-PCM Lima, 28 de febrero de 2007Visto el O fi cio Nº 031-2007/DE-OAJ-PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Legal Nº 077-2007-OAJ-IBR y el O fi cio Nº 101-2007-PCM/PRO del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 077-2007-OAJ-IBR, de la Ofi cina Legal de PROINVERSIÓN ha indicado que el 14 de agosto de 2006, el campamento del Proyecto Minero Michiquillay en Cajamarca, fue objeto de un incendio por un grupo de personas que habría estado encabezado por Mercedes Saucedo Ríos y Federico Sánchez Sánchez, destruyéndose un número indeterminado de testigos mineros (muestras de mineral que establecen el valor del mineral contenido en el Proyecto Minero Michiquillay), objetos que fueron producto de años de labores mineras, teniendo un enorme valor cientí fi co y económico; Que, el Proyecto Minero Michiquillay ha sido incorporado al proceso de promoción de la inversión privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, por lo que la destrucción de los testigos mineros ha causado perjuicio a PROINVERSIÓN, al ser la entidad del Estado Peruano promotora de la inversión privada en dicho proyecto; Que, la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional del Perú ha concluido que en el incendio se habría dado la presunta destrucción de insumos químicos fi scalizados, cuyo retiro es parte de un operativo ordenado por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú - DIRANDRO; Que, el Director Ejecutivo de PROINVERSION comunicó estos hechos a la Procuraduría Pública encargada de la defensa de los derechos e intereses de PROINVERSIÓN, con la fi nalidad de adoptar las acciones legales pertinentes, en tanto de los mismos se desprenden indicios de comisión de delito; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 159- 2002-JUS se encargó a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;