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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2007 (02/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340766 del Estado, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que adscribió al OSIPTEL al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra la persona aludida en el Informe Especial Nº 001-2007-2-9051 – “Presentación de información presuntamente falsa para cubrir una plaza de Gerente en el OSIPTEL”, de la Gerencia de Control Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 31672-2 AGRICULTURA Dejan sin efecto R.S. Nº 007-2007- AG mediante la cual se designó representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del PROFONANPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2007-AG Lima, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1º del Decreto Ley Nº 26154, se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE como fondo fi duciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de dichas áreas, el mismo que se constituye con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional destinados a ese fi n y por los recursos complementarios que le sean transferidos por el Sector Público y Privado, siendo el PROFONANPE la institución encargada de su administración; Que, teniendo en consideración el inciso a) del artículo 6º del Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 007-98-AG, que establece que la representación del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado, entre otros, por un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá, mediante Resolución Suprema Nº 007-2007-AG, se designó a la Ing. Vanessa Vereau Ladd, Viceministra de Agricultura como representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, ante el Consejo Directivo del PROFONANPE; Que, sin embargo, según el numeral 181.3 del artículo 181º del Reglamento de la Ley Nº 26838, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Consejo Directivo del PROFONANPE es presidido por el Jefe del INRENA en representación del Ministerio de Agricultura, siendo su régimen de funcionamiento establecido en las normas especí fi cas de la materia; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 007-2007-AG; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26154 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 007-98-AG y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 007-2007-AG. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 32216-3 Inician procedimiento administrativo único a Industrial Flores S.A., por presunta comisión de causal de caducidad de derecho de concesión forestal con fines maderables RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 004 -2007-INRENA-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2007VISTO:El Informe Técnico-Legal Nº 003-2007-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 257-2006-INRENA-IFFS-ATFFS/IQU-SEDE-IQUITOS/WPC, de fecha 13 de noviembre de 2006, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionario INDUSTRIAL FLORES S.A., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J-114-04; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de julio de 2004, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa INDUSTRIAL FLORES S.A., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J-114-04, para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidad de Aprovechamiento Nº 375, cuya super fi cie es de 5002 hectáreas otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Loreto; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 397- 2006-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, fecha 6 de julio de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, aprueba al concesionario Industrial Flores S.A., el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, en una super fi cie de 250 hectáreas, cuya área se ubica en el distrito Las Amazonas, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, mediante O fi cio Nº 1733-2006-INRENA-IFFS- ATFFS-IQUITOS, de fecha 16 de noviembre de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre