Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Se establece el uso de la Ventanilla Unica del Estado a traves del MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas y se crea el Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales
DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participacion del ciudadano; obteniendo mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, establece que dicha Entidad es el ente rector del Sistema Nacional de Informatica y que su Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI tiene la funcion de coordinar y supervisar el desarrollo de los portales de las entidades de la Administracion Publica para facilitar la interrelacion de las entidades entre si y de estas con el ciudadano con el fin de establecer la ventanilla unica de atencion, siendo responsable de coordinar y supervisar la integracion funcional de los sistemas informaticos del Estado; Que, el Desarrollo de la Plataforma de Red Transaccional del Estado y la Promocion e Implementacion de un Sistema de Portales institucionales, adscritos al MORDAZA del Estado Peruano son acciones incluidas en la matriz del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru - La Agenda Digital Peruana, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM; Que, a la fecha, diferentes entidades del sector publico vienen realizando iniciativas sobre la implementacion de Ventanillas Unicas, por lo cual resulta necesario que la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Informatico Nacional, unifique y reglamente su uso en el Peru a traves del MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE; Que, de otro lado, resulta necesario establecer un Sistema de informacion e interconexion que facilite y simplifique a los ciudadanos el acceso a los servicios publicos a traves de la integracion funcional e intercambio de tecnologias de informacion entre las entidades involucradas, lo cual disminuira los tiempos en los servicios brindados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 0312006-PCM; DECRETA: Articulo 1º. - Uso de la Ventanilla Unica del Estado Establezcase el uso de la Ventanilla Unica del Estado a traves del MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) adscrito al MORDAZA del Estado Peruano - PEP de la Presidencia del Consejo de Ministros como la herramienta a traves de la cual se brindan servicios publicos virtuales que ofrezcan las entidades de la Administracion Publica. Todas las entidades de la Administracion Publica brindaran sus servicios virtuales mediante la Ventanilla Unica del Estado desde la cual podran vincularse a sus respectivas paginas web y a los consiguientes servicios que en MORDAZA se ofrezcan. Articulo 2º. - Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales 2.1. Crease el Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales - SISEV como plataforma que permitira a los

ciudadanos acceder a los servicios publicos sectoriales y a los servicios publicos vinculados a estos, que se brindan de manera virtual. Se accede al Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales - SISEV mediante la Ventanilla Unica del Estado. 2.2. El Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales - SISEV se encuentra conformado por los servicios publicos virtuales sectoriales que brindan dos o mas entidades publicas, los que deberan ser adscritos al MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas. 2.3. Mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros: - Se autoriza a las entidades que asi lo soliciten, que sus servicios publicos virtuales conformen el Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales - SISEV; y, - Se adscriben dichos servicios publicos virtuales sectoriales al MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas. 2.4. Las entidades cuyos servicios publicos virtuales sectoriales se autoricen para conformar el Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales - SISEV emitiran las disposiciones correspondientes y/o adoptaran las acciones necesarias para su cumplimiento y ejecucion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Autoricese la participacion de los servicios publicos que brindan el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), el Colegio de Notarios de MORDAZA, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION al Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales - SISEV. Para su participacion, estas entidades deberan cumplir con las acciones senaladas en el numeral 2.4 del articulo 2º del presente Decreto Supremo. Segunda.- El primer servicio a implementarse bajo la plataforma del Sistema Integrado de Servicios Publicos Virtuales - SISEV sera el de constitucion de empresas, el mismo que incluira tanto la inscripcion en los Registros Publicos correspondiente como el otorgamiento del numero del Registro Unico del Contribuyente. Este servicio estara inicialmente a disposicion de los usuarios en la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, implementandose progresivamente en el resto del pais. Las entidades autorizadas a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, y que se encuentran involucradas en el servicio de constitucion de empresas, dictaran las disposiciones correspondientes y/o adoptaran las acciones necesarias para la puesta en marcha del servicio, en un plazo de diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la publicacion del presente Decreto Supremo. Culminado el plazo previsto en el parrafo anterior, se podra acceder al servicio de constitucion de empresas, en el que participaran los Notarios de MORDAZA propuestos por el Colegio de Notarios de MORDAZA segun la relacion que se detalla en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Tercera.- Incorporense a la Ventanilla Unica del Estado aquellos servicios publicos virtuales sectoriales constituidos a la fecha, independientemente de su denominacion. Cuarta.- La Presidencia del Consejo de Ministros elaborara las disposiciones reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los ocho dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros ANEXO
RELACION DE NOTARIOS 1 Alberti MORDAZA, MORDAZA 2 Banda MORDAZA, MORDAZA 3 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 4 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA A. 5 Canelo MORDAZA, MORDAZA 6 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA P.

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