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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341254 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Se establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderniza- ción de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; obteniendo mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, establece que dicha Entidad es el ente rector del Sistema Nacional de Informática y que su O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI tiene la función de coordinar y supervisar el desarrollo de los portales de las entidades de la Administración Pública para facilitar la interrelación de las entidades entre sí y de éstas con el ciudadano con el fi n de establecer la ventanilla única de atención, siendo responsable de coordinar y supervisar la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado; Que, el Desarrollo de la Plataforma de Red Transaccional del Estado y la Promoción e Implementación de un Sistema de Portales institucionales, adscritos al Portal del Estado Peruano son acciones incluidas en la matriz del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM; Que, a la fecha, diferentes entidades del sector público vienen realizando iniciativas sobre la implementación de Ventanillas Únicas, por lo cual resulta necesario que la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Informático Nacional, uni fi que y reglamente su uso en el Perú a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE; Que, de otro lado, resulta necesario establecer un Sistema de información e interconexión que facilite y simpli fi que a los ciudadanos el acceso a los servicios públicos a través de la integración funcional e intercambio de tecnologías de información entre las entidades involucradas, lo cual disminuirá los tiempos en los servicios brindados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM; DECRETA: Artículo 1º. - Uso de la Ventanilla Única del Estado Establézcase el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) adscrito al Portal del Estado Peruano - PEP de la Presidencia del Consejo de Ministros como la herramienta a través de la cual se brindan servicios públicos virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública. Todas las entidades de la Administración Pública brindarán sus servicios virtuales mediante la Ventanilla Única del Estado desde la cual podrán vincularse a sus respectivas páginas web y a los consiguientes servicios que en ella se ofrezcan. Artículo 2º. - Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales 2.1. Créase el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV como plataforma que permitirá a los ciudadanos acceder a los servicios públicos sectoriales y a los servicios públicos vinculados a éstos, que se brindan de manera virtual. Se accede al Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV mediante la Ventanilla Única del Estado. 2.2. El Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV se encuentra conformado por los servicios públicos virtuales sectoriales que brindan dos o más entidades públicas, los que deberán ser adscritos al Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. 2.3. Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros: - Se autoriza a las entidades que así lo soliciten, que sus servicios públicos virtuales conformen el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV; y, - Se adscriben dichos servicios públicos virtuales secto- riales al Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. 2.4. Las entidades cuyos servicios públicos virtuales sectoriales se autoricen para conformar el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV emitirán las disposiciones correspondientes y/o adoptarán las acciones necesarias para su cumplimiento y ejecución. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Autorícese la participación de los servicios públicos que brindan el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), el Colegio de Notarios de Lima, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION al Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV. Para su participación, estas entidades deberán cumplir con las acciones señaladas en el numeral 2.4 del artículo 2º del presente Decreto Supremo. Segunda.- El primer servicio a implementarse bajo la plataforma del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV será el de constitución de empresas, el mismo que incluirá tanto la inscripción en los Registros Públicos correspondiente como el otorgamiento del número del Registro Único del Contribuyente. Este servicio estará inicialmente a disposición de los usuarios en la ciudad de Lima Metropolitana, implementándose progresivamente en el resto del país. Las entidades autorizadas a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria, y que se encuentran involucradas en el servicio de constitución de empresas, dictarán las disposiciones correspondientes y/o adoptarán las acciones necesarias para la puesta en marcha del servicio, en un plazo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo. Culminado el plazo previsto en el párrafo anterior, se podrá acceder al servicio de constitución de empresas, en el que participarán los Notarios de Lima propuestos por el Colegio de Notarios de Lima según la relación que se detalla en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Tercera.- Incorpórense a la Ventanilla Única del Estado aquellos servicios públicos virtuales sectoriales constituidos a la fecha, independientemente de su denominación. Cuarta.- La Presidencia del Consejo de Ministros elaborará las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO RELACIÓN DE NOTARIOS 1 Alberti Sierra, Renzo2 Banda González, Francisco3 Bazán Naveda, César4 Berrospi Polo, Sergio A.5 Canelo Ramírez, Wilson6 Carnero Avalos, Clara P.