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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341266 del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, las renuncias formuladas por los señores OSCAR VASQUEZ RAMOS, RICARDO SEGURA ROMERO y ENRIQUE GARCIA ABALDE al cargo de Miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a los señores ALEJANDRO MARTÍN LEÓN TRELLES, FERMÍN MAXIMO SAAVEDRA CANO y JOSÉ DEL CARMEN PAICO CHERO como Miembros del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 34750-8 Declaran inadmisibles recursos de apelación interpuestos contra silencios administrativos negativos que habrían operado respecto a escritos presentados ante la Dirección Regional de Producción de Piura, sobre permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2007-PRODUCE/DVP Lima, 28 de febrero del 2007 Visto: El escrito de Registro N° 00006190 del 23 de enero de 2007, presentado por la señora ANDREA DEL PILAR IMAN VALDIVIESO; CONSIDERANDO:Que, con el escrito del visto, de fecha 23 de enero de 2007, la señora Andrea Del Pilar Imán Valdivieso, interpone recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo que habría operado respeto a su solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003 ante la Dirección Regional de Producción de Piura respecto de su embarcación pesquera de madera “MANTARO” de matrícula Nº SY-5834-CM, con 104.42 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de las especies de anchoveta, sardina para el consumo humano indirecto; y, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26920 dispone que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de madera, con capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3y hasta 110 m3, podrán solicitar permiso de pesca, sin requerir autorización de incremento de fl ota, siempre y cuando se encontrasen realizando faenas de pesca al momento de la entrada en vigencia de dicha ley; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002- PRODUCE, estableció que los referidos armadores podrían solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en el plazo de noventa días calendario. Este plazo sería computado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que regule los requisitos y el procedimiento respectivo; Que, con fecha 23 de octubre de 2002, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE que estableció los requisitos y el procedimiento para acogerse a lo dispuesto en la Ley N° 26920, estableciendo que el citado plazo de noventa días calendario para iniciar el trámite correspondiente, vencería el 21 de enero de 2003; Que, la armadora interpone recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo que habría operado respecto de su solicitud de permiso de pesca presentada ante la Dirección Regional de la Producción de Piura el 21 de enero de 2003, aduciendo que pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud la administración no se ha pronunciado emitiendo la resolución correspondiente; Que, mediante el Informe N° 01-2007-GRP-420020- 200-400 del 13 de febrero de 2007, la Dirección Regional de la Producción de Piura indica que el 21 de enero de 2003 se recibió en trámite documentario el escrito presentado por la administrada pero dicho documento fue observado por no cumplir con presentar todos los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE. Agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 125° de la Ley N° 27444, se hizo la siguiente anotación tanto en la solicitud como en la copia del documento: “Falta certi fi cado de matrícula y formato N° 1”; y, concluye que al haber trascurrido el plazo que establece la Ley N° 27444, sin que ocurra la subsanación correspondiente, se consideró la solicitud como no presentada, devolviendo los documentos a la administrada para los fi nes que estime convenientes; Que, si la administrada consideró que la decisión de no admitir a trámite su solicitud le produjo indefensión, pudo interponer los recursos administrativos regulados en el artículo 207° de la Ley N° 27444, dentro de los plazos establecidos en ésta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206° de la norma mencionada, que dispone que son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión; con mayor razón, si el plazo determinado por la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE para que los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 26920 vencía el 21 de enero de 2003, es decir, el mismo día en que la administrada habría presentado su solicitud de permiso de pesca; Que, en el presente caso se concluye que nunca se inició procedimiento administrativo alguno respecto a la solicitud de permiso de pesca de la citada armadora. En este sentido, al no haberse interpuesto oportunamente ningún recurso contra la decisión de la Dirección Regional de la Producción de Piura de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca; y, al haber vencido el 21 de enero de 2003 el plazo perentorio para que los armadores requieran este derecho dentro del régimen de la Ley N° 26920, la solicitud de la armadora deviene en inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos N°s. 003-2002- PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, así como la Resolución Ministerial N° 130-2002- PRODUCE; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la señora ANDREA DEL PILAR IMAN VALDIVIESO contra el silencio administrativo negativo que habría operado respecto de su escrito presentado con fecha 21 de enero de 2003 ante la Dirección Regional de Producción de Piura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dando por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese,ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 34224-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 010-2007-PRODUCE/DVP Lima, 28 de febrero del 2007 Visto: El escrito de registro N° 00005450 del 19 de enero de 2007, presentado por el señor JUAN CARLOS SANDOVAL CORONADO; CONSIDERANDO: Que, con el escrito del visto, de fecha 19 de enero de 2007, el señor Juan Carlos Sandoval Coronado, interpone recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo que habría operado respeto a su solicitud de