Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, las renuncias formuladas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ABALDE al cargo de Miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Miembros del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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Declaran inadmisibles recursos de apelacion interpuestos contra silencios administrativos negativos que habrian operado respecto a escritos presentados ante la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, sobre permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 009-2007-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 28 de febrero del 2007 Visto: El escrito de Registro N° 00006190 del 23 de enero de 2007, presentado por la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO; CONSIDERANDO: Que, con el escrito del visto, de fecha 23 de enero de 2007, la senora MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Valdivieso, interpone recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo que habria operado respeto a su solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003 ante la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA respecto de su embarcacion pesquera de MORDAZA "MANTARO" de matricula Nº SY-5834-CM, con 104.42 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de las especies de anchoveta, sardina para el consumo humano indirecto; y, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, el articulo 1° de la Ley N° 26920 dispone que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de MORDAZA, con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 y hasta 110 m3, podran solicitar permiso de pesca, sin requerir autorizacion de incremento de flota, siempre y cuando se encontrasen realizando faenas de pesca al momento de la entrada en vigencia de dicha ley; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002PRODUCE, establecio que los referidos armadores podrian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en el plazo de noventa dias calendario. Este plazo seria computado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que regule los requisitos y el procedimiento respectivo; Que, con fecha 23 de octubre de 2002, se publico en el diario oficial El Peruano, la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE que establecio los requisitos y el procedimiento para acogerse a lo dispuesto en la Ley N° 26920, estableciendo que el citado plazo de noventa dias calendario para iniciar el tramite correspondiente, venceria el 21 de enero de 2003; Que, la armadora interpone recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo que habria operado respecto de su solicitud de permiso de pesca presentada ante la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA el 21 de

enero de 2003, aduciendo que pese al tiempo transcurrido desde la MORDAZA de la solicitud la administracion no se ha pronunciado emitiendo la resolucion correspondiente; Que, mediante el Informe N° 01-2007-GRP-420020200-400 del 13 de febrero de 2007, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA indica que el 21 de enero de 2003 se recibio en tramite documentario el escrito presentado por la administrada pero dicho documento fue observado por no cumplir con presentar todos los requisitos exigidos por la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE. Agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 125° de la Ley N° 27444, se hizo la siguiente anotacion tanto en la solicitud como en la MORDAZA del documento: "Falta certificado de matricula y formato N° 1"; y, concluye que al haber trascurrido el plazo que establece la Ley N° 27444, sin que ocurra la subsanacion correspondiente, se considero la solicitud como no presentada, devolviendo los documentos a la administrada para los fines que estime convenientes; Que, si la administrada considero que la decision de no admitir a tramite su solicitud le produjo indefension, pudo interponer los recursos administrativos regulados en el articulo 207° de la Ley N° 27444, dentro de los plazos establecidos en esta, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 206° de la MORDAZA mencionada, que dispone que son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; con mayor razon, si el plazo determinado por la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 26920 vencia el 21 de enero de 2003, es decir, el mismo dia en que la administrada habria presentado su solicitud de permiso de pesca; Que, en el presente caso se concluye que nunca se inicio procedimiento administrativo alguno respecto a la solicitud de permiso de pesca de la citada armadora. En este sentido, al no haberse interpuesto oportunamente ningun recurso contra la decision de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca; y, al haber vencido el 21 de enero de 2003 el plazo perentorio para que los armadores requieran este derecho dentro del regimen de la Ley N° 26920, la solicitud de la armadora deviene en inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos N°s. 003-2002PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, asi como la Resolucion Ministerial N° 130-2002- PRODUCE; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO contra el silencio administrativo negativo que habria operado respecto de su escrito presentado con fecha 21 de enero de 2003 ante la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dando por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

34224-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 010-2007-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 28 de febrero del 2007 Visto: El escrito de registro N° 00005450 del 19 de enero de 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORONADO; CONSIDERANDO: Que, con el escrito del visto, de fecha 19 de enero de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo que habria operado respeto a su solicitud de

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