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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341267 permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003 ante la Dirección Regional de Producción de Piura respecto de su embarcación pesquera de madera “MANUELITO” de matrícula N° SY-4680-CM, con 110 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de las especies de anchoveta, sardina para el consumo humano indirecto; y, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26920 dispone que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de madera, con capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3 y hasta 110 m3, podrán solicitar permiso de pesca, sin requerir autorización de incremento de fl ota, siempre y cuando se encontrasen realizando faenas de pesca al momento de la entrada en vigencia de dicha ley; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002- PRODUCE, estableció que los referidos armadores podrían solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en el plazo de noventa días calendario. Este plazo sería computado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que regule los requisitos y el procedimiento respectivo; Que, con fecha 23 de octubre de 2002, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución Ministerial N°130-2002-PRODUCE que estableció los requisitos y el procedimiento para acogerse a lo dispuesto en la Ley N° 26920, estableciendo que el citado plazo de noventa días calendario para iniciar el trámite correspondiente, vencería el 21 de enero de 2003; Que, el armador interpone recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo que habría operado respecto de su solicitud de permiso de pesca presentada ante la Dirección Regional de la Producción de Piura el 21 de enero de 2003, aduciendo que pese al tiempo transcurrido desde la presentación de dicha solicitud la administración no se ha pronunciado emitiendo la resolución correspondiente; Que, mediante el Informe N° 02-2007-GRP-420020- 200-400 del 13 de febrero de 2007, la Dirección Regional de la Producción de Piura indica que el 21 de enero de 2003 se recibió en trámite documentario el escrito presentado por el armador pero dicho documento fue observado por no cumplir con presentar todos los requisitos exigidos por la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE. Agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 125° de la Ley N° 27444, se hizo la siguiente anotación tanto en la solicitud como en la copia del documento: “Falta certi fi cado de arqueo” ; y, concluye que al haber trascurrido el plazo que establece la Ley N° 27444, sin que ocurra la subsanación correspondiente, se consideró la solicitud como no presentada, devolviendo los documentos al administrado para los fi nes que estime convenientes; Que, si el armador consideró que la decisión de no admitir a trámite su solicitud le produjo indefensión, pudo interponer los recursos administrativos regulados en el artículo 207° de la Ley N° 27444, dentro de los plazos establecidos en ésta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206° de la norma mencionada, que dispone que son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión; con mayor razón, si el plazo determinado por la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE para que los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 26920 vencía el 21 de enero de 2003, es decir, el mismo día en que el administrado habría presentado su solicitud de permiso de pesca; Que, en el presente caso se concluye que nunca se inició procedimiento administrativo alguno respecto a la solicitud de permiso de pesca del citado armador. En este sentido, al no haberse interpuesto oportunamente ningún recurso contra la decisión de la Dirección Regional de la Producción de Piura de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca; y, al haber vencido el 21 de enero de 2003 el plazo perentorio para que los armadores requieran este derecho dentro del régimen de la Ley N° 26920, la solicitud del armador deviene en inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos N°s. 003-2002- PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, así como la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor JUAN CARLOS SANDOVAL CORONADO contra el silencio administrativo negativo que habría operado respecto de su escrito presentado con fecha 21 de enero de 2003 ante la Dirección Regional de Producción de Piura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dando por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 34224-2 SALUD Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2007-SA Lima, 8 de marzo del 2007 Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Luis Alberto Huarachi Quintanilla, al cargo de Jefe de Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2006-SA, del 18 de agosto de 2006, se designó al médico cirujano Luis Alberto Huarachi Quintanilla, en el cargo de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario y encargar las funciones de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, al médico cirujano Pedro Díaz Urteaga, Subjefe del citado Instituto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; numeral 9 del artículo 1º de la Ley Nº 27594, Ley de regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; artículos 77º y 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Luis Alberto HUARACHI QUINTANILLA, al cargo de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, Nivel F-6, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al médico cirujano Pedro DIAZ URTEAGA, Subjefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, las funciones de Jefe del citado Instituto, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 34750-9 Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2007/MINSA Lima, 7 de marzo del 2007 Visto el O fi cio Nº 436-2007-OGPP/MINSA;