Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

341267

permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003 ante la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA respecto de su embarcacion pesquera de MORDAZA "MANUELITO" de matricula N° SY-4680-CM, con 110 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de las especies de anchoveta, sardina para el consumo humano indirecto; y, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, el articulo 1° de la Ley N° 26920 dispone que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones de MORDAZA, con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 y hasta 110 m3, podran solicitar permiso de pesca, sin requerir autorizacion de incremento de flota, siempre y cuando se encontrasen realizando faenas de pesca al momento de la entrada en vigencia de dicha ley; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002PRODUCE, establecio que los referidos armadores podrian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en el plazo de noventa dias calendario. Este plazo seria computado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que regule los requisitos y el procedimiento respectivo; Que, con fecha 23 de octubre de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Ministerial N°130-2002-PRODUCE que establecio los requisitos y el procedimiento para acogerse a lo dispuesto en la Ley N° 26920, estableciendo que el citado plazo de noventa dias calendario para iniciar el tramite correspondiente, venceria el 21 de enero de 2003; Que, el armador interpone recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo que habria operado respecto de su solicitud de permiso de pesca presentada ante la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA el 21 de enero de 2003, aduciendo que pese al tiempo transcurrido desde la MORDAZA de dicha solicitud la administracion no se ha pronunciado emitiendo la resolucion correspondiente; Que, mediante el Informe N° 02-2007-GRP-420020200-400 del 13 de febrero de 2007, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA indica que el 21 de enero de 2003 se recibio en tramite documentario el escrito presentado por el armador pero dicho documento fue observado por no cumplir con presentar todos los requisitos exigidos por la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE. Agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 125° de la Ley N° 27444, se hizo la siguiente anotacion tanto en la solicitud como en la MORDAZA del documento: "Falta certificado de arqueo"; y, concluye que al haber trascurrido el plazo que establece la Ley N° 27444, sin que ocurra la subsanacion correspondiente, se considero la solicitud como no presentada, devolviendo los documentos al administrado para los fines que estime convenientes; Que, si el armador considero que la decision de no admitir a tramite su solicitud le produjo indefension, pudo interponer los recursos administrativos regulados en el articulo 207° de la Ley N° 27444, dentro de los plazos establecidos en esta, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 206° de la MORDAZA mencionada, que dispone que son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; con mayor razon, si el plazo determinado por la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 26920 vencia el 21 de enero de 2003, es decir, el mismo dia en que el administrado habria presentado su solicitud de permiso de pesca; Que, en el presente caso se concluye que nunca se inicio procedimiento administrativo alguno respecto a la solicitud de permiso de pesca del citado armador. En este sentido, al no haberse interpuesto oportunamente ningun recurso contra la decision de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca; y, al haber vencido el 21 de enero de 2003 el plazo perentorio para que los armadores requieran este derecho dentro del regimen de la Ley N° 26920, la solicitud del armador deviene en inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos N°s. 003-2002PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, asi como la Resolucion Ministerial N° 130-2002-PRODUCE; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el silencio administrativo negativo que habria operado respecto de su escrito presentado con fecha 21 de enero de 2003 ante la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dando por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

34224-2

SALUD
Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2007-SA
MORDAZA, 8 de marzo del 2007 Vista la renuncia presentada por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA Huarachi MORDAZA, al cargo de Jefe de Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 010-2006-SA, del 18 de agosto de 2006, se designo al medico cirujano MORDAZA MORDAZA Huarachi MORDAZA, en el cargo de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario y encargar las funciones de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, al medico cirujano MORDAZA MORDAZA Urteaga, Subjefe del citado Instituto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; numeral 9 del articulo 1º de la Ley Nº 27594, Ley de regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; articulos 77º y 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el medico cirujano MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA, al cargo de Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, Nivel F-6, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA URTEAGA, Subjefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, las funciones de Jefe del citado Instituto, en adicion a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

34750-9

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Cooperacion Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
RESOLUCION MINISTERIAL N° 199-2007/MINSA
MORDAZA, 7 de marzo del 2007 Visto el Oficio Nº 436-2007-OGPP/MINSA;

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