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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341269 discapacidad, y el artículo 26º en su numeral 1) reconoce la igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2006- MIMDES, declaró el período 2007-2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” con la fi nalidad de incentivar el conocimiento y re fl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, mediante Ley Nº 27050, se aprobó la Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de su artículo 33º señala como obligación del Poder Ejecutivo, entre otros, contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal; Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del Secretario General y de la Directora General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 147-2005-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que para el caso del Pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en conjunto con sus Unidades Ejecutoras la contratación de personas con discapacidad no deberá ser menor al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal, en forma progresiva y con arreglo a la normatividad vigente y la disponibilidad presupuestal. Artículo 2º.- Establecer que en los Convenios para la Ejecución de Proyectos que celebre el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” se incorporarán medidas promocionales para la participación de las personas con discapacidad. Artículo 3º.- Establecer que el Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJoven, comprenderá en cada Convocatoria programas especí fi cos o módulos que tengan bene fi ciarios de los servicios de Capacitación Laboral, a jóvenes con discapacidad. Artículo 4°.- Encargar a la Dirección General de la O fi cina de Administración, para que a través de la O fi cina de Personal y en coordinación con la Dirección Técnica de Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario remitan a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los lineamientos y/o criterios que deberán tomarse en cuenta a fi n de que se dicten las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento progresivo de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco del Decenio de las personas con Discapacidad invoca la participación de las entidades del Sector Público y del Sector Privado para realizar medidas promociónales de carácter laboral y de otra índole a favor de las personas con discapacidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 34748-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a persona jurídica para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en localidades del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2007 MTC/03 Lima, 6 de marzo de 2007VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2006-017483 por la empresa CABLE REAL S.R.L., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Cutervo, de la provincia de Cutervo, del departamento de Cajamarca; y en el distrito de Cajabamba, de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 631-2006-MTC/17.01.ssp y 063-2007-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE REAL S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE REAL S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende en el distrito de Cutervo, de la provincia de Cutervo, del departamento de Cajamarca; y en el distrito de Cajabamba, de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE REAL S.R.L. para la prestación del servicio público a que se re fi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 34146-1