Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Transitoria 17 de la Constitucion Politica del Peru de 1979, dispone que debe concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados publicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeno rapido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas; senalando ademas que la concesion de tales facilidades no debera perjudicar el funcionamiento eficaz de la administracion o servicio interesado; Que, es Politica de Estado en el presente periodo el dictado de normas de austeridad y racionalidad en el gasto publico, orientadas a liberar recursos financieros para destinarlos al cumplimiento de objetivos prioritarios de caracter social; Que, por ello y teniendo en consideracion las caracteristicas socio economicas del MORDAZA, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2007-ED se han dictado medidas para racionalizar el numero de licencias sindicales con goce de haber que seran otorgadas a los representantes sindicales de los docentes de educacion basica del Sector Educacion, las mismas que no excederan el numero de treinta (30) a nivel nacional, facultandose ademas al Ministerio de Educacion a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicacion de lo dispuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del otorgamiento de licencias sindicales de los docentes de educacion basica del Sector Educacion Aprobar las "Normas que regulan el otorgamiento de licencias sindicales de los docentes de educacion basica del Sector Educacion a nivel Nacional", las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- De la aplicacion de la MORDAZA La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, correspondiendo a los funcionarios respectivos del Sector su correcta e inmediata aplicacion, bajo responsabilidad. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Del deber de adecuacion Todas las organizaciones sindicales magisteriales, para la adecuada representacion en la defensa de los derechos laborales del Magisterio, tienen el deber de iniciar, en el mas breve plazo, su MORDAZA de adecuacion a la normatividad aprobada mediante la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion NORMAS QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SINDICALES DE LOS DOCENTES DE EDUCACION BASICA DEL SECTOR EDUCACION A NIVEL NACIONAL I. OBJETIVO Regular el otorgamiento de licencias sindicales de los docentes de educacion basica del Sector Educacion a nivel Nacional, de conformidad con la normatividad vigente respectiva. II. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru de 1993. · Convenio Nº 151 OIT, aprobado por la Disposicion General y Transitoria 17 de la Constitucion Politica del Peru de 1979. · Ley Nº 24029, Ley del Profesorado. · Ley Nº 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos. · Decreto Supremo Nº 19-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. · Decreto Supremo Nº 003-2004-TR, que establece el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos. · Decretos Supremos Nºs. 003-82-PCM, 026-82-JUS, 039-83-PCM, 076-90-TR, y sus normas modificatorias y complementarias, que regulan el derecho de los servidores publicos a constituir sus organizaciones sindicales. · Resolucion Ministerial Nº 0004-2004-ED, que designa funcionarios competentes para otorgar licencias sindicales a cada nivel de representacion sindical.

III. ALCANCE La presente MORDAZA es de aplicacion, a nivel nacional, para todo docente nombrado y en actividad que MORDAZA sido MORDAZA como representante sindical de docentes de educacion basica del Sector Educacion, y se encuentre debidamente registrado en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos (ROSSP) respectivo como miembro de la junta directiva del sindicato o federacion magisterial a la que pertenece. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Todo sindicato o federacion magisterial constituido para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional debe de contar con la personeria juridica que le otorga la inscripcion en el ROSSP correspondiente, para el inicio de sus actividades sindicales ante las autoridades del Sector Educacion. 4.2 Unicamente se podra otorgar licencia sindical con goce de haber a los miembros de la Junta Directiva del sindicato o federacion magisterial, constituido para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el ROSSP correspondiente. 4.3 Las licencias sindicales se otorgan por el periodo de un ano y son renovables hasta por el periodo que dure el mandato de los respectivos representantes sindicales, conforme lo establezcan sus estatutos inscritos en el ROSSP. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1 En el Sector Educacion unicamente se otorgaran treinta (30) licencias sindicales con goce de haber para: 5.1.1 La Federacion Magisterial o Sindicato Magisterial de nivel Nacional, en un numero MORDAZA de cuatro (4) licencias. 5.1.2 El Sindicato Magisterial de nivel Regional, una (1) licencia. San MORDAZA, 8 de marzo de 2007.

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Declaran improcedente ampliacion de Licencia de Representacion Sindical a tiempo completo solicitada por el SUTEP y disponen la reincorporacion inmediata de docentes a sus respectivas Instituciones Educativas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0114-2007-ED
MORDAZA, 8 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 15360-2007 y demas actuados; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Resolucion de Secretaria General Nº 0138-2006-ED de fecha 2 de marzo de 2006, resolvio conceder Licencia de Representacion Sindical a tiempo completo con goce de remuneraciones durante el periodo de un ano, a partir del 25 de febrero del 2006 a los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru - SUTEP; Que, posteriormente, mediante el Oficio Nº 040-2007CEN/SUTEP de fecha 28 de febrero de 2007, el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru - SUTEP, solicita la ampliacion de la Licencia Sindical otorgada a favor de los miembros de su Comite Ejecutivo Nacional mediante la Resolucion de Secretaria General Nº 0138-2006-ED; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27556, Ley que Crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos, senala que las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales deben inscribirse en el registro correspondiente, con una periodicidad establecida por sus estatutos; Que, la Licencia de Representacion Sindical senalada fue otorgada tomando como base el periodo de vigencia del Comite Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru - SUTEP para el periodo 2005-2007, el mismo que culmino el 25 de febrero del

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