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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341263 Transitoria 17 de la Constitución Política del Perú de 1979, dispone que debe concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y efi caz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas; señalando además que la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento e fi caz de la administración o servicio interesado; Que, es Política de Estado en el presente período el dictado de normas de austeridad y racionalidad en el gasto público, orientadas a liberar recursos fi nancieros para destinarlos al cumplimiento de objetivos prioritarios de carácter social; Que, por ello y teniendo en consideración las características socio económicas del país, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2007-ED se han dictado medidas para racionalizar el número de licencias sindicales con goce de haber que serán otorgadas a los representantes sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación, las mismas que no excederán el número de treinta (30) a nivel nacional, facultándose además al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del otorgamiento de licencias sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación Aprobar las “Normas que regulan el otorgamiento de licencias sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación a nivel Nacional”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- De la aplicación de la norma La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, correspondiendo a los funcionarios respectivos del Sector su correcta e inmediata aplicación, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Del deber de adecuación Todas las organizaciones sindicales magisteriales, para la adecuada representación en la defensa de los derechos laborales del Magisterio, tienen el deber de iniciar, en el más breve plazo, su proceso de adecuación a la normatividad aprobada mediante la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NORMAS QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SINDICALES DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL SECTOR EDUCACIÓN A NIVEL NACIONAL I. OBJETIVO Regular el otorgamiento de licencias sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación a nivel Nacional, de conformidad con la normatividad vigente respectiva. II. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú de 1993. • Convenio Nº 151 OIT, aprobado por la Disposición General y Transitoria 17 de la Constitución Política del Perú de 1979. • Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.• Ley Nº 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. • Decreto Supremo Nº 19-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. • Decreto Supremo Nº 003-2004-TR, que establece el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. • Decretos Supremos Nºs. 003-82-PCM, 026-82-JUS, 039-83-PCM, 076-90-TR, y sus normas modi fi catorias y complementarias, que regulan el derecho de los servidores públicos a constituir sus organizaciones sindicales. • Resolución Ministerial Nº 0004-2004-ED, que designa funcionarios competentes para otorgar licencias sindicales a cada nivel de representación sindical.III. ALCANCE La presente norma es de aplicación, a nivel nacional, para todo docente nombrado y en actividad que haya sido electo como representante sindical de docentes de educación básica del Sector Educación, y se encuentre debidamente registrado en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) respectivo como miembro de la junta directiva del sindicato o federación magisterial a la que pertenece. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Todo sindicato o federación magisterial constituido para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional debe de contar con la personería jurídica que le otorga la inscripción en el ROSSP correspondiente, para el inicio de sus actividades sindicales ante las autoridades del Sector Educación. 4.2 Únicamente se podrá otorgar licencia sindical con goce de haber a los miembros de la Junta Directiva del sindicato o federación magisterial, constituido para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el ROSSP correspondiente. 4.3 Las licencias sindicales se otorgan por el período de un año y son renovables hasta por el período que dure el mandato de los respectivos representantes sindicales, conforme lo establezcan sus estatutos inscritos en el ROSSP. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 En el Sector Educación únicamente se otorgarán treinta (30) licencias sindicales con goce de haber para: 5.1.1 La Federación Magisterial o Sindicato Magisterial de nivel Nacional, en un número máximo de cuatro (4) licencias. 5.1.2 El Sindicato Magisterial de nivel Regional, una (1) licencia. San Borja, 8 de marzo de 2007. 34751-1 Declaran improcedente ampliación de Licencia de Representación Sindical a tiempo completo solicitada por el SUTEP y disponen la reincorporación inmediata de docentes a sus respectivas Instituciones Educativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0114-2007-ED Lima, 8 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 15360-2007 y demás actuados; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Resolución de Secretaría General Nº 0138-2006-ED de fecha 2 de marzo de 2006, resolvió conceder Licencia de Representación Sindical a tiempo completo con goce de remuneraciones durante el período de un año, a partir del 25 de febrero del 2006 a los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP; Que, posteriormente, mediante el O fi cio Nº 040-2007- CEN/SUTEP de fecha 28 de febrero de 2007, el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, solicita la ampliación de la Licencia Sindical otorgada a favor de los miembros de su Comité Ejecutivo Nacional mediante la Resolución de Secretaria General Nº 0138-2006-ED; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27556, Ley que Crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, señala que las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales deben inscribirse en el registro correspondiente, con una periodicidad establecida por sus estatutos; Que, la Licencia de Representación Sindical señalada fue otorgada tomando como base el período de vigencia del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP para el período 2005-2007, el mismo que culminó el 25 de febrero del