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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341262 Anexo, en doce (12) folios, que visados y sellados forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Constituir el Comité Técnico que se encargará de evaluar, cali fi car y elegir las Tesis y Proyectos semi fi nalistas de los referidos Concursos, el mismo que estará integrado por un representante del MINCETUR, que lo presidirá y un representante tanto de PROMPEX (PROMPERÚ) como del sector privado. Dichos representantes serán designados en el plazo de diez (10) días calendario. Artículo 3°.- Constituir el Comité de Gestión encargado de realizar las coordinaciones y acciones de gestión necesarias para la ejecución de los Concursos mencionados en los artículos precedentes, el cual estará integrado por los señores: - Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Jefe del Gabinete de Asesores del MINCETUR, quien lo presidirá. - Iliana Gambirazio Marquina, Asesora del Despacho Ministerial. - José Daniel García-Milla Taipe, profesional de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. Artículo 4°.- El Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de Turismo, a través de sus órganos de línea, prestarán el apoyo requerido para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- El Anexo de la presente Resolución Ministerial, referido en el artículo 1°, será publicado a través de la página web del MINCETUR: www.mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 34463-2 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Alemania para participar en el Curso de Observadores Militares de las Naciones Unidas - UNMOC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2007-DE/SG Lima, 8 de marzo de 2007 Visto el Facsímil Nº 127 de fecha 7 de febrero del 2007, remitido por el Director General para Asuntos de Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el Facsímil del visto, el Director General para Asuntos de Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, informa que la Sección de Cooperación Internacional del Ministerio de Defensa Alemán, ha considerado vacante para el Perú en el Curso de Observadores Militares de las Naciones Unidas – UNMOC, que se desarrollará en la Escuela de Infantería de la ciudad de Hammelburg, del 12 al 30 de marzo del 2007, por invitación del Gobierno Alemán; Que, resulta necesario para los intereses del Sector, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudio al Capitán de Fragata José Enrique Hernández Samanez, a fi n de que participe en el Seminario sobre cooperación e integración interdisciplinaria en el Curso de Observadores Militares de las Naciones Unidas - UNMOC, que se llevará a cabo en la Escuela de Infantería de la ciudad de Hammelburg – Alemania, debiendo ausentarse del país del 9 de marzo al 1 de abril del 2007; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Capitán de Fragata José Enrique Hernández Samanez, para participar en el Curso de Observadores Militares de la Naciones Unidas - UNMOC, que se llevará a cabo en la Escuela de Infantería de la ciudad de Hammelburg – Alemania; debiendo ausentarse del país el referido O fi cial, del 9 de marzo al 1 de abril del año en curso. Artículo 2º.- GastosSolamente los gastos referidos al transporte aéreo e impuesto de salida del país serán cubiertos por el Ministerio de Defensa – Administración General, de acuerdo al siguiente detalle, no correspondiéndole pago alguno por concepto de viáticos : Pasajes: (Lima – Caracas –Frankfurt – Caracas -Lima) US$ 1,620.75 dólares Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 dólares Todos los gastos de estadía referidos al alojamiento, alimentación, instrucción, transporte local y otros, serán totalmente cubiertos por el Gobierno Alemán. Artículo 3º.- Cumplimiento El referido O fi cial AP, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 4º.- Derecho de Exoneración. La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni deliberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 5º.- Facultad de variar fecha.El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización sin exceder el total de días aprobados. Artículo 6º.- Refrendo.La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 34750-4 EDUCACION Aprueban “Normas que regulan el otorgamiento de licencias sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación a nivel Nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0113-2007-ED Lima, 8 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, tanto la libertad de asociación de cualquier persona como el derecho de sindicación de los servidores públicos del Estado son derechos que se encuentran garantizados en los artículos 2º y 42º de la Constitución Política del Perú, respectivamente; Que, las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú, tal como lo establece la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 6º del Convenio Nº 151 OIT, aprobado por la Disposición General y