Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2007 (13/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2007

soles; y corresponde la exoneracion a un MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva; indicando que dicho MORDAZA se encuentra previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CENFOTUR, por un monto mayor, el mismo que se encuentra debidamente financiado con recursos directamente recaudados/ recursos propios; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion; Que, por su parte, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; asi mismo se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece que la Resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que conforme a lo indicado en el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que a nivel reglamentario la definicion de servicios personalisimos ha sido desarrollada en el articulo o 145º de su Reglamento , en el que se indica que cuando, la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya MORDAZA profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; asi mismo precisa, que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, mediante Carta Nº 033-2007-CENFOTURALE, la Asesoria Legal Externa opina que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por el monto de S/. 38,342.27 nuevos soles, los mismos que incluyen el IGV; para la contratacion por servicios personalisimos, en los medios indicados precedentemente, bajo los alcances de la causal prevista en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y Finanzas, Departamento de Logistica y Asesoria Legal Externa; en uso de las facultades conferidas al Director Nacional por el literal j) del articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, y a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva,

para la contratacion del servicio de publicidad en medios radiales, para el MORDAZA de admision 2007-I del CENFOTUR - LIMA; por tratarse de la contratacion de servicios personalisimos que seran prestados por la empresa: GRUPO RPP S.A. (Radio Programas del Peru y Studio 92),. Articulo Segundo.- El valor referencial total para la contratacion indicada en el articulo precedente, asciende a la suma S/. 38,342.27 nuevos soles incluido el IGV. Articulo Tercero.Autorizar a la Jefa del Departamento de Logistica la contratacion a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion, mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Encargar al Departamento de Logistica la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias (10) habiles siguientes a su emision y tambien se publique en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), y en la pagina Web del Centro de Formacion en Turismo, asi como se remita MORDAZA de esta Resolucion e informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional Centro de Formacion en Turismo 35545-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje del Viceministro de Economia a Guatemala para participar en reunion de la Asamblea de Gobernadores del BID
RESOLUCION SUPREMA N° 016-2007-EF MORDAZA, 12 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 293-2007-EF/10 de 12 de marzo de 2007, se delega en el Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas la representacion como Gobernador Titular Temporal ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para los efectos de su participacion en la Cuadragesima Octava Reunion Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a celebrarse en la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala, del 16 al 20 de marzo de 2007; Que, en consecuencia resulta indispensable autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Economia; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas asumira con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas a la MORDAZA de Guatemala, Republica

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