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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341434 soles; y corresponde la exoneración a un proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva; indicando que dicho proceso se encuentra previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CENFOTUR, por un monto mayor, el mismo que se encuentra debidamente fi nanciado con recursos directamente recaudados/ recursos propios; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección; Que, por su parte, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; así mismo se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Resolución que apruebe la exoneración de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que conforme a lo indicado en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que a nivel reglamentario la de fi nición de servicios personalísimos ha sido desarrollada en el artículo o 145º de su Reglamento , en el que se indica que cuando, la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya sean profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; así mismo precisa, que se encuentran expresamente incluidos en esta clasi fi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, mediante Carta Nº 033-2007-CENFOTUR- ALE, la Asesoría Legal Externa opina que procede la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, por el monto de S/. 38,342.27 nuevos soles, los mismos que incluyen el IGV; para la contratación por servicios personalísimos, en los medios indicados precedentemente, bajo los alcances de la causal prevista en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la visación de la O fi cina General de Administración y Finanzas, Departamento de Logística y Asesoría Legal Externa; en uso de las facultades conferidas al Director Nacional por el literal j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, y a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero .- APROBAR la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de publicidad en medios radiales, para el proceso de admisión 2007-I del CENFOTUR - LIMA; por tratarse de la contratación de servicios personalísimos que serán prestados por la empresa: GRUPO RPP S.A. (Radio Programas del Perú y Studio 92),. Artículo Segundo.- El valor referencial total para la contratación indicada en el artículo precedente, asciende a la suma S/. 38,342.27 nuevos soles incluido el IGV. Artículo Tercero.- Autorizar a la Jefa del Departamento de Logística la contratación a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a su emisión y también se publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), y en la página Web del Centro de Formación en Turismo, así como se remita copia de esta Resolución e informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LUMBRERAS FLORES Director NacionalCentro de Formación en Turismo 35545-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje del Viceministro de Economía a Guatemala para participar en reunión de la Asamblea de Gobernadores del BID RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2007-EF Lima, 12 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 293-2007-EF/10 de 12 de marzo de 2007, se delega en el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas la representación como Gobernador Titular Temporal ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para los efectos de su participación en la Cuadragésima Octava Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a celebrarse en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 16 al 20 de marzo de 2007; Que, en consecuencia resulta indispensable autorizar el viaje del señor Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Economía; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas asumirá con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor JUAN MIGUEL CAYO MATA, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas a la ciudad de Guatemala, República