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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341439 creada por Ley Nº 27693, fue adscrita al Ministerio de Justicia; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EF, se aprobó la fusión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú, con el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Economía y Finanzas la calidad de entidad incorporante; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 026-2007-EF, se constituye una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal, materiales, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú; Que, la referida Comisión esta integrada por tres (3) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y un (1) representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú; Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4 del referido Decreto Supremo, resulta necesario designar al representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, ante la mencionada Comisión; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Víctor Andrés Pérez Álvarez, como representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú ante la Comisión constituida por Decreto Supremo N° 026-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 35837-3 RELACIONES EXTERIORES Establecen disposiciones para la designación de Promotores Comerciales Honorarios del Perú en el exterior DECRETO SUPREMO N° 014-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 003-2002-RE se constituyó dentro de la estructura interna del Ministerio de Relaciones Exteriores la O fi cina Ejecutiva de Promoción Económica, la misma que está encargada apoyar la promoción de la inversión extranjera en el Perú, identi fi car nuevos mercados y ampliar los existentes para las exportaciones nacionales; Que, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0533- 2002-RE, las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX), a cargo de Consejeros y Agregados Económico-Comerciales, son órganos dependientes de la O fi cina Ejecutiva de Promoción Económica; Que, dada la creciente expansión del proceso migratorio al exterior, el migrante peruano se ha convertido en promotor activo de las inversiones hacia el Perú, así como de la apertura de nuestros mercados de exportación; Que, el aporte del migrante peruano debe articularse con los esfuerzos que el Ministerio de Relaciones Exteriores viene desarrollando en el marco de la Diplomacia Económica; Que, es conveniente que la participación de la comunidad peruana en el exterior se una a la labor de las diferentes entidades públicas y privadas para incentivar la cultura exportadora de las pequeñas y medianas empresas y a su vez fortalecer la cadena exportadora peruana; Que, previa una adecuada capacitación, resulta necesaria la designación de Promotores Comerciales Honorarios del Perú en el exterior, como vía para involucrar la participación del migrante peruano en la sostenibilidad al impulso exportador del Perú, a través de la difusión de la oferta exportable peruana y de la identi fi cación de oportunidades comerciales en el extranjero; Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA:Artículo 1°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores designará hasta 500 Promotores Comerciales Honorarios del Perú en el exterior, quienes estarán adscritos a los Consulados del Perú y colaborarán con los Cónsules y Consejeros o Agregados Económico-Comercial en la difusión de la oferta exportable, en la identi fi cación de oportunidades comerciales y apoyo a las misiones comerciales peruanas y ferias comerciales, de acuerdo a la programación de actividades que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con las entidades del Sector Público y Privado Nacional, estimen prioritarios. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realizarán las coordinaciones del caso con centros, escuelas y/o institutos nacionales especializados en comercio exterior afi n de diseñar y organizar seminarios, conversatorios y conferencias orientados a capacitar a los aspirantes a Promotores. Asimismo brindarán información especializada mediante el uso de tecnología informática. Artículo 3°.- Para la designación de los Promotores Comerciales Honorarios se requiere ser peruano de nacimiento; contar con título profesional o amplia experiencia en relación con el desarrollo de la actividad comercial; no tener impedimento legal en el Perú ni en el país de residencia; prestigio y solvencia económica y moral; situación migratoria regular; y cumplir con presentar una declaración jurada en que se comprometan a desarrollar una gestión e fi ciente y transparente. Artículo 4°.- Los Promotores Comerciales Honorarios serán designados en base a una terna presentada por el Cónsul General del Perú en la sede correspondiente, en coordinación con las Cámaras de Comercio Peruanas en el exterior, los Consejos de Consulta y de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales del Perú de la circunscripción respectiva. Artículo 5°.- La designación de los Promotores Comerciales Honorarios se efectuará por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión para la Promoción de las Exportaciones (PROMPEX) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Dicha designación será por un año, pudiendo renovarse por el mismo período. Artículo 6°.- Los Promotores Comerciales no suponen la condición de funcionario público, ni la pertenencia a la carrera administrativa del Sector Público del Perú. Artículo 7°.- Los Promotores Comerciales, por su condición de honorarios, no irrogarán gasto al Tesoro Público. Artículo 8°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 36001-1