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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2007 (13/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341437 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 36001-5 JUSTICIA Constituyen Comisión Revisora del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27291, referido a relaciones contractuales entre el Estado y Particulares RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2007-JUS Lima, 12 de marzo de 2007VISTO, el O fi cio Nº 006-2007-JUS/DNAJ, de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 27291, se modi fi caron los Artículos 141 y 1374 del Código Civil sobre manifestación de voluntad, y conocimiento y contratación entre ausentes, respectivamente; asimismo, se adicionó el Artículo 141-A referido a la formalidad de la manifestación de voluntad y su generación o comunicación mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031- 2001-JUS, del 1 de febrero de 2001, se constituyó una Comisión Especial responsable de elaborar el Proyecto de Reglamento a que se re fi ere el Artículo 3 de la Ley Nº 27291; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2001- JUS, del 28 de julio de 2001, y habiendo cumplido la referida Comisión Especial con presentar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27291, se dio por concluida la labor conferida; Que, desde la presentación del trabajo fi nal de la mencionada Comisión Especial ha transcurrido un extenso lapso de tiempo, por lo que se ha visto por conveniente constituir una Comisión Revisora, integrada por expertos profesionales en la materia, que se encargara de la revisión del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27291, elaborado por la referida Comisión; Que, la Comisión Revisora estará autorizada para introducir las reformas que estimare pertinentes, para lo cual podrá convocar a los operadores del derecho o la ciudadanía en general, que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto mencionado, recibiendo y reuniendo las propuestas que se presenten; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir una Comisión Revisora del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27291, referido a las relaciones contractuales entre el Estado y Particulares, elaborado por la Comisión Especial constituida por Resolución Ministerial Nº 031-2001-JUS. Artículo 2º.- La Comisión Revisora constituida por el Artículo 1, estará conformada por los siguientes profesionales: - Señora abogada Maria del Carmen Abregú Baez. - Señor abogado Luis Ambrosio Cruz Godo. - Señor abogado Carlos Arístides Akram Pedroza Barrios. Artículo 3º.- La Comisión Revisora se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizar a la Comisión Revisora constituida por la presente Resolución, a introducir las reformas que estimare pertinentes, para lo cual REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electr ónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL