Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2007 (13/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341437

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 36001-5

JUSTICIA
Constituyen Comision Revisora del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27291, referido a relaciones contractuales entre el Estado y Particulares
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2007-JUS MORDAZA, 12 de marzo de 2007 VISTO, el Oficio Nº 006-2007-JUS/DNAJ, de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27291, se modificaron los Articulos 141 y 1374 del Codigo Civil sobre manifestacion de voluntad, y conocimiento y contratacion entre ausentes, respectivamente; asimismo, se adiciono el Articulo 141-A referido a la formalidad de la manifestacion de voluntad y su generacion o comunicacion mediante el uso de medios electronicos, opticos o cualquier otro analogo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0312001-JUS, del 1 de febrero de 2001, se constituyo una

Comision Especial responsable de elaborar el Proyecto de Reglamento a que se refiere el Articulo 3 de la Ley Nº 27291; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 262-2001JUS, del 28 de MORDAZA de 2001, y habiendo cumplido la referida Comision Especial con presentar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27291, se dio por concluida la labor conferida; Que, desde la MORDAZA del trabajo final de la mencionada Comision Especial ha transcurrido un extenso lapso de tiempo, por lo que se ha visto por conveniente constituir una Comision Revisora, integrada por expertos profesionales en la materia, que se encargara de la revision del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27291, elaborado por la referida Comision; Que, la Comision Revisora estara autorizada para introducir las reformas que estimare pertinentes, para lo cual podra convocar a los operadores del derecho o la ciudadania en general, que tuvieran interes en hacer conocer sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto mencionado, recibiendo y reuniendo las propuestas que se presenten; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una Comision Revisora del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27291, referido a las relaciones contractuales entre el Estado y Particulares, elaborado por la Comision Especial constituida por Resolucion Ministerial Nº 031-2001-JUS. Articulo 2º.- La Comision Revisora constituida por el Articulo 1, estara conformada por los siguientes profesionales: - Senora abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Baez. - Senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Godo. - Senor abogado MORDAZA MORDAZA Akram Pedroza Barrios. Articulo 3º.- La Comision Revisora se instalara en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles siguientes a la expedicion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Autorizar a la Comision Revisora constituida por la presente Resolucion, a introducir las reformas que estimare pertinentes, para lo cual

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electr onico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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