Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2007 (13/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
f) Tributos Internos

341451
: A los Tributos administrados por la SUNAT, distintos a aquellos que gravan la importacion de mercancias, y que son ingresos del Tesoro Publico, tales como el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el Impuesto a las Transacciones Financieras y el MORDAZA Regimen Unico Simplificado.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Disposiciones para la aplicacion del beneficio establecido por la Ley Nº 28625 y aprobacion de formularios virtuales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2007/SUNAT MORDAZA, 12 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28625 establecio que el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a operaciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28462, que el contribuyente no MORDAZA deducido del impuesto MORDAZA como credito fiscal generado por dichas operaciones o no MORDAZA sido objeto de recuperacion por otro mecanismo, podra ser aplicado solo al pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos que MORDAZA ingresos del Tesoro Publico y respecto de los cuales el sujeto tenga la condicion de contribuyente; Que a traves del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-EF, se reglamento la citada Ley, contemplandose la realizacion de la compensacion automatica, la aprobacion por parte de la SUNAT de los Formularios Virtuales de la Declaracion Jurada Determinativa del Credito para Compensar y de la Compensacion Automatica, el otorgamiento de facultades a la Administracion Tributaria para dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el referido dispositivo, entre otros; Que resulta necesario aprobar los formularios virtuales MORDAZA mencionados y dictar las normas para la mejor aplicacion de lo establecido en el citado Decreto Supremo; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, por los articulos 5º, 6º y 9º del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF y MORDAZA modificatoria; por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) DUA b) DSI : A la Declaracion Unica de Aduanas. : A la Declaracion Simplificada de Importacion. c) SUNAT : Al sistema informatico disponible en Operaciones Internet, aprobado por la Resolucion de en Linea Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. d) SUNAT : Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya Virtual direccion es http://www.sunat.gob.pe. e) Tributos : A los Tributos administrados por la Aduaneros SUNAT, que gravan la importacion de mercancias, y que son ingresos del Tesoro Publico, tales como los derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo.

Cuando se haga referencia a un articulo sin indicar la MORDAZA a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. Asimismo, cuando se mencione un numeral o inciso sin senalar el articulo o numeral al que pertenece, se entendera referido al articulo o numeral en el que se encuentre, respectivamente. Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS 2.1 Apruebanse los siguientes formularios: a) Formulario Virtual Nº 1650 - Declaracion Jurada Determinativa del Credito para Compensar - Ley Nº 28625. b) Formulario Virtual Nº 1651 - Formulario de Compensacion Automatica - Ley Nº 28625. 2.2 Los mencionados formularios virtuales: a) Estaran a disposicion de los beneficiarios en SUNAT Virtual, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. b) Deberan ser presentados a traves de SUNAT Operaciones en Linea, para lo cual los beneficiarios deberan contar previamente con el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a dicho sistema. Articulo 3º.- FORMULARIO VIRTUAL Nº 1650 3.1 El Formulario Virtual Nº 1650 debera presentarse con anterioridad a la MORDAZA del primer Formulario Virtual Nº 1651. 3.2 En SUNAT Operaciones en Linea solo se admitira la MORDAZA de un Formulario Virtual Nº 1650. Para rectificar el monto declarado en el Formulario Virtual Nº 1650 el beneficiario debera presentar un escrito a traves de la Mesa de Partes de la dependencia a la cual pertenezca. En el referido escrito debera constar la firma del beneficiario o la de su representante legal acreditado en el Registro Unico de Contribuyentes, indicando el numero de orden del Formulario Virtual Nº 1650 que se rectifica, asi como el monto de credito rectificado para compensar. 3.3 El monto declarado en el Formulario Virtual Nº 1650 se abonara a una cuenta denominada "Cuenta del Credito para Compensar - Ley Nº 28625", de la cual se deduciran los montos compensados a traves del Formulario Virtual Nº 1651. Articulo 4º.- FORMULARIO VIRTUAL Nº 1651 4.1 El Formulario Virtual Nº 1651 contendra los siguientes conceptos: a) Credito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Internos. b) Credito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Aduaneros. El beneficiario presentara un formulario por cada concepto. 4.2 Cuando se compense la deuda tributaria correspondiente a Tributos Internos, se debera presentar el Formulario Virtual Nº 1651 indicando como concepto: "Credito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Internos" y se consignara el detalle de la deuda a compensar.

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