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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341451 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Disposiciones para la aplicación del beneficio establecido por la Ley Nº 28625 y aprobación de formularios virtuales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2007/SUNAT Lima, 12 de marzo de 2007CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28625 estableció que el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a operaciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28462, que el contribuyente no haya deducido del impuesto bruto como crédito fi scal generado por dichas operaciones o no haya sido objeto de recuperación por otro mecanismo, podrá ser aplicado sólo al pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos que sean ingresos del Tesoro Público y respecto de los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente; Que a través del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-EF, se reglamentó la citada Ley, contemplándose la realización de la compensación automática, la aprobación por parte de la SUNAT de los Formularios Virtuales de la Declaración Jurada Determinativa del Crédito para Compensar y de la Compensación Automática, el otorgamiento de facultades a la Administración Tributaria para dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el referido dispositivo, entre otros; Que resulta necesario aprobar los formularios virtuales antes mencionados y dictar las normas para la mejor aplicación de lo establecido en el citado Decreto Supremo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias, por los artículos 5º, 6º y 9º del Decreto Supremo Nº 099-2006-EF y norma modi fi catoria; por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) DUA : A la Declaración Única de Aduanas. b) DSI : A la Declaración Simpli fi cada de Importación. c) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en Internet, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. d) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. e) Tributos Aduaneros: A los Tributos administrados por la SUNAT, que gravan la importación de mercancías, y que son ingresos del Tesoro Público, tales como los derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo.f) Tributos Internos: A los Tributos administrados por la SUNAT, distintos a aquellos que gravan la importación de mercancías, y que son ingresos del Tesoro Público, tales como el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el Impuesto a las Transacciones Financieras y el Nuevo Régimen Único Simpli fi cado. Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se mencione un numeral o inciso sin señalar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá referido al artículo o numeral en el que se encuentre, respectivamente. Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS 2.1 Apruébanse los siguientes formularios:a) Formulario Virtual Nº 1650 - Declaración Jurada Determinativa del Crédito para Compensar - Ley Nº 28625. b) Formulario Virtual Nº 1651 - Formulario de Compensación Automática - Ley Nº 28625. 2.2 Los mencionados formularios virtuales:a) Estarán a disposición de los bene fi ciarios en SUNAT Virtual, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. b) Deberán ser presentados a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual los bene fi ciarios deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a dicho sistema. Artículo 3º.- FORMULARIO VIRTUAL Nº 1650 3.1 El Formulario Virtual Nº 1650 deberá presentarse con anterioridad a la presentación del primer Formulario Virtual Nº 1651. 3.2 En SUNAT Operaciones en Línea sólo se admitirá la presentación de un Formulario Virtual Nº 1650. Para recti fi car el monto declarado en el Formulario Virtual Nº 1650 el bene fi ciario deberá presentar un escrito a través de la Mesa de Partes de la dependencia a la cual pertenezca. En el referido escrito deberá constar la fi rma del bene fi ciario o la de su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, indicando el número de orden del Formulario Virtual Nº 1650 que se recti fi ca, así como el monto de crédito recti fi cado para compensar. 3.3 El monto declarado en el Formulario Virtual Nº 1650 se abonará a una cuenta denominada “Cuenta del Crédito para Compensar - Ley Nº 28625”, de la cual se deducirán los montos compensados a través del Formulario Virtual Nº 1651. Artículo 4º.- FORMULARIO VIRTUAL Nº 16514.1 El Formulario Virtual Nº 1651 contendrá los siguientes conceptos: a) Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Internos. b) Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Aduaneros. El bene fi ciario presentará un formulario por cada concepto. 4.2 Cuando se compense la deuda tributaria correspondiente a Tributos Internos, se deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1651 indicando como concepto: “Crédito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Internos” y se consignará el detalle de la deuda a compensar.