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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341446 Contraloría General de la República, para cuyo efecto mediante el documento del visto se ha emitido el Informe Técnico, conforme a lo dispuesto por el artículo 31° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; En uso de las facultades conferidas en los literales a) y l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Modi fi car la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, trasladando la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de la Gerencia Central de Desarrollo a la dependencia del Vicecontralor General de la República. Artículo Segundo .- Modi fi car los artículos 8º, 60° y 62º y los literales b) y c) del artículo 61º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero .- Incorporar el Capitulo IX - A con los artículos 59º A y 59º B en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto .- Eliminar el Subcapítulo I del Capítulo X con los artículos 63º y 64º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República. Artículo Quinto .- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Control para que en un plazo de 30 días calendario de aprobada la presente Resolución, proponga la actualización de los instrumentos de gestión que correspondan. Artículo Sexto .- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sétimo .- Disponer que la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información publique en la página Web de la Institución, las modi fi caciones realizadas a la Estructura Orgánica y del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 35890-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de los Centros Poblados de Chaquicocha, San Miguel de Poro Poro, Villa Real y Pakatnamu RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 160-2007-JEF/RENIEC Lima, 5 de marzo de 2007VISTOS: el Informe Nº 000205-2007/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 29 de enero de 2007 y el Informe Nº 000169-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, veri fi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se re fi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las O fi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido o fi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil en los lugares geográ fi camente más apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas, la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que, corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de