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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2007 (13/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2007 341449 instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, veri fi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se re fi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las O fi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido o fi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil en los lugares geográ fi camente más apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PAKATNAMU GUADALUPE PACASMAYO LA LIBERTADArtículo 2º.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado PAKATNAMU, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 35832-5 Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Páucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento y Defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 162-2007-JEF/RENIEC Lima, 5 de marzo de 2007VISTOS: el Informe Nº 0003338-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 29 de diciembre de 2006 y el Informe Nº 000054-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 11 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paúcar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Paúcar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;