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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341600 Infracciones Referencia Sanción No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. Numeral 8 0.3% de los I o cierre (2) (3) No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. Numeral 9 0.2% de los I o cierre (2) (3) 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONESArtículo 176° No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Numeral 1 0.6% de los I o cierre (2) (3) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Numeral 2 0.2% de los I o cierre (2) (3) Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Numeral 3 0.3% de los I o cierre (2) (3) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Numeral 4 0.2% de los I o cierre (2) (3) Presentar más de una declaración recti fi catoria relativa al mismo tributo y período tributario. Numeral 5 0.2% de los I (11) o cierre (2) (3) Presentar más de una declaración recti fi catoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. Numeral 6 0.2% de los I (11) o cierre (2) (3) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones recti fi catorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Numeral 7 0.2% de los I o cierre (2) (3) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones recti fi catorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. Numeral 8 0.2% de los I o cierre (2) (3) 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Artículo 177° No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Numeral 1 0.6% de los I o cierre (2) (3) Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.Numeral 2 0.6% de los I o cierre (2) (3) No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.Numeral 3 0.3% de los I o cierre (2) (3) Reabrir indebidamente el local, establecimiento u o fi cina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u o fi cina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración. Numeral 4 Cierre (12) No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Numeral 5 0.3% de los I o cierre (2) (3) Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. Numeral 6 0.3% de los I o cierre (2) (3) No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Numeral 7 0.3% de los I o cierre (2) (3) Autorizar estados fi nancieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Numeral 8 20% de la UIT Presentar los estados fi nancieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. Numeral 9 0.3% de los I o cierre (2) (3) No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros o fi ciales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. Numeral 10 0.3% de los I o cierre (2) (3) No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fi scalización o veri fi cación. Numeral 11 0.3% de los I o cierre (2) (3) Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. Numeral 12 Cierre (12) No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Numeral 13 50% del tributo no retenido o no percibido Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNA T. Numeral 14 Infracciones Referencia Sanción No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. Numeral 15 Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. Numeral 16 0.6% de los I o cierre (2) (3) Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la o fi cina de profesionales independientes. Numeral 17 0.6% de los I o cierre (2) (3) No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para veri fi car el funcionamiento de los mismos. Numeral 18 No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. Numeral 19 Cierre (2) No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.Numeral 20 Cierre (2) No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Uni fi cado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT Numeral 21 No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos. Numeral 22 No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario.Numeral 23 0.3% de los I o cierre (2) (3) No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simpli fi cado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago. Numeral 24 Cierre (2) No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley. Numeral 25 No entregar los Certi fi cados o Constancias de retención o percepción de tributos así como el certi fi cado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. Numeral 26 0.2% de los I o cierre (2) (3) No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32°A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de transferencia, conforme a ley Numeral 27 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 178° No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coefi cientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que in fl uyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Numeral 1 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (13) Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o bene fi cios en actividades distintas de las que corresponden. Numeral 2 Comiso (8) Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fi scales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. Numeral 3 Comiso (8) No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.Numeral 4 50% del tributo no pagado. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. Numeral 5 0.2% de los I o cierre (2) (3) No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención. Numeral 6 50% del monto no entregado Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 11° de la citada ley. Numeral 7 50% del tributo no pagado (14) Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11° de la Ley N° 28194 con información no conforme con la realidad. Numeral 8 0.3% de los I o cierre Notas: - La sanción de cierre temporal de establecimiento u o fi cina de profesionales independientes se aplicará con un máximo de diez (10) días calendario, salvo para aquellas infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en que se aplicará el máximo de noventa (90) días calendario; conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, en función de la infracción y respecto a la situación del deudor. - La sanción de internamiento temporal de vehículo se aplicará con un máximo de treinta (30) días calendario, conforme a la Tabla aprobada por la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia. - La Administración Tributaria podrá colocar en lugares visibles sellos, letreros y carteles, adicio- nalmente a la aplicación de las sanciones, de acuerdo a lo que se establezca en la Resolución de Superintendencia que para tal efecto se emita. - Las multas que se determinen no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT.