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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2007 (15/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2007 341583 (v) Fecha en que se realiza la noti fi cación. La noti fi cación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fi scal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. La noti fi cación con certi fi cación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notifi cación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fi scal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende noti fi car o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identi fi cación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado. b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda con fi rmar la entrega por la misma vía. Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento ,la noti fi cación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la noti fi cación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal. (...) f) Cuando en el domicilio fi scal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fi jará un Cedulón en dicho domicilio. Los documentos a notifi carse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fi scal. El acuse de la noti fi cación por Cedulón deberá contener, como mínimo: (i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. (ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identi fi cación que corresponda. (iii) Número de documento que se noti fi ca. (iv) Fecha en que se realiza la noti fi cación. (v) Dirección del domicilio fi scal donde se realiza la noti fi cación. (vi) Número de Cedulón.(vii) El motivo por el cual se utiliza esta forma de notifi cación. (viii) La indicación expresa de que se ha procedido afi jar el Cedulón en el domicilio fi scal, y que los documentos a noti fi car se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta. (…) El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deberán efectuar la noti fi cación mediante la publicación en el diario o fi cial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando no haya sido posible efectuarla en el domicilio fi scal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a éste. Dicha publicación deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona noti fi cada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se re fi ere la noti fi cación”. Artículo 25º.- NULIDAD DE ACTOS Sustitúyase el primer párrafo del artículo 109º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 109º.- NULIDAD Y ANULABILIDAD DE ACTOSLos actos de la Administración Tributaria son nulos en los casos siguientes: 1. Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia. Para estos efectos, se entiende por órganos competentes a los señalados en el Título I del Libro II del presente Código; 2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la ley o norma con rango inferior; 3. Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley; y, 4. Los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. (…)”. Artículo 26º.- DE LA FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA Sustitúyase el segundo y último párrafo del artículo 114º del Código Tributario, por los siguientes textos: “Artículo 114º.- COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regirá por las normas contenidas en el presente Código Tributario. (...)Los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos podrán realizar otras funciones que la Administración Tributaria les designe”. Artículo 27º.- FACULTADES DEL AUXILIAR COACTIVO Sustitúyase el último párrafo del artículo 116º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 116º.- FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO (...) Los Auxiliares Coactivos tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo. Para tal efecto, podrán ejercer las facultades señaladas en los numerales 6 . y 7. así como las demás funciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia”. Artículo 28º- MEDIDAS CAUTELARES Incorpórese como último párrafo del numeral 2. del tercer párrafo del inciso a) y como inciso d) del artículo 118º del Código Tributario, los siguientes textos: “Artículo 118º.- MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA (...) El Ejecutor Coactivo, a solicitud del deudor tributario, podrá sustituir los bienes por otros de igual o mayor valor. (...)