TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2007 341854 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RESTABLECE LA DENOMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA - INIA Y PRECISA SUS FUNCIONES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto restablecer al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, la denominación de Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, precisando sus funciones. Artículo 2º.- Determinación de las funciones del INIA El Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; asimismo, es responsable de la zoni fi cación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional. Artículo 3º.- Del servicio de extensión agrope- cuaria El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Promoción Agraria, establece los lineamientos de política, a nivel nacional, del servicio de extensión agropecuaria, a ser ejecutados por los gobiernos regionales y locales en sus ámbitos de in fl uencia, en coordinación con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del sector agrario. Artículo 4º.- Derogatoria Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 38935-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2007 MODIFICAN DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2006 QUE CREA EL FONDO PARA LA IGUALDAD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 022-2006 se creó el Fondo para la Igualdad con la fi nalidad de centralizar la asignación de los recursos provenientes de la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad del Tesoro Público, así como recursos provenientes del Sector Privado, entre otros, para destinarlos a actividades y/o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, con el fi n de lograr un nivel óptimo de operatividad de dicho Fondo, resulta de interés nacional establecer precisiones en el Decreto de Urgencia N° 022-2006, las cuales son de carácter urgente y se re fi eren a materia económica y fi nanciera; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Modi fi cación del inciso 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 022-2006 Modifíquese el inciso 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 022-2006, cuyo texto quedará redactdo de la siguiente manera: “1.3 Los recursos del FONDO son destinados exclusivamente a actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales, los mismos que podrán ser destinados según las siguientes modalidades: a. Transferencias Financieras: destinadas a entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales para la ejecución de los programas, proyectos y actividades que apruebe el Consejo de Administración, los que estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones que establezca el Reglamento, las que se efectivizarán mediante Decreto Supremo conforme al artículo 75° de la Ley N° 28411. b. Concurso de proyectos: destinados a promover proyectos compatibles con la fi nalidad del FONDO en los que podrán participar organizaciones de la sociedad, como comunidades campesinas, organizaciones sociales de base, entre otras, de comprobada experiencia en la realización de actividades en zonas rurales en extrema pobreza, mediante concursos, conforme a los lineamientos que aprobará el Consejo de Administración y previa evaluación del impacto de los proyectos a fi nanciar en el alivio de la pobreza extrema. El Consejo de Administración, mediante convenios, podrá delegar en los gobiernos regionales y locales (municipalidades provinciales) la cali fi cación de los proyectos que postulen al FONDO en modalidad de Concursables. Los recursos que se destinen mediante esta modalidad se transferirán mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros”. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 38935-4