Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2007 (20/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2007 341860 VISTO: El Acta N° 002-2007-IN-1300 de 8 de enero de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial N° 1104-2005-IN de 3 de mayo de 2005, en la que emite su pronunciamiento fi nal en el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a la servidora Qiarina Romina BOGGIO CHIPILLIQUEN, Ofi cinista III, nivel SAB de la O fi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 2355-2006- lN-1300 de 24 de noviembre de 2006, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Qiarina Romina BOGGIO CHIPILLIQUEN, por presunta falta de carácter disciplinario en la que habría incurrido al haber inasistido injusti fi cadamente a su centro de labores los días 11 y 28 de setiembre y los días 02, 05, 06, 10, 12, 13 y 25 de octubre de 2006, lo que con fi guraría incumplimiento de la obligación establecida en el inciso c) del Art. 21° del D. Leg. N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, presunta comisión de faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del artículo 28° de la acotada Ley y transgresión a lo señalado en los artículos 14° y 24° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por R.M. N° 0850-95- IN/010900000000 de fecha 13 de julio de 1995; Que, la referida servidora fue noti fi cada dentro del plazo de ley, habiendo contado con todas las garantías de un debido proceso, toda vez que a su solicitud, se le otorgó 5 días de prórroga para la presentación de su Descargo Escrito, el mismo que presentó a la Comisión Permanente con fecha 15 de diciembre de 2006; Que, la servidora en su descargo escrito señala que “en la actualidad se encuentra atravesando por una dolencia que por efectos del clima húmedo se ha agudizado (asma), lo que ha motivado que en los días inasistidos se le aplique un proceso de nebulización en su domicilio y si no presentó documentación fue porque no tenía recursos económicos para pagar un médico que avale la justifi cación de sus inasistencias y por temor a sus jefes, ya que le resultaba incómodo presentar otro documento en relación a su enfermedad, viéndose impedida de hablar con sus superiores dadas las circunstancias de fuerza mayor, por la que estaba atravesando por su delicado estado de salud, problema que se había acrecentado por la enfermedad de su abuela con quien vive, siendo su único apoyo y sustento para su supervivencia”; Que, asimismo la servidora solicita se tenga en cuenta que el haber omitido su registro en el parte diario “se ha debido a la falta de comunicación con su centro laboral, solicitando se evalúe su estado emotivo luego de haber sido sancionada por 6 meses, la enfermedad y el mal agudo que padece, el hecho de ser el único sostén de su anciana y enferma abuela con quien vive y por quien tiene que velar económicamente, haciendo la promesa de superar en adelante con su buen comportamiento todos estos impases”; Que, con Informe N° 06-2006-IN-1104 de 7 de noviembre de 2006, la Directora (e) de la O fi cina de Bienes Incautados de la OFECOD, señaló que conforme consta en los reportes de asistencia de la OFECOD, la servidora Qiarina Romina BOGGIO CHIPILLIQUEN, los pocos días que laboró en dicha O fi cina, es decir los días 25, 26, 27 y 29 de setiembre y 3 de octubre de 2006, se retiraba a las 4.30 p.m., desconociéndose las actividades que desarrollaba fuera de la OFECOD y dentro del Ministerio del Interior por las que registró su salida los días 25 y 26 de setiembre a las 16.50 p.m., el 27 y 29 de setiembre a las 17.24 y 17.10 respectivamente y el 3 de octubre a las 20.41 horas; Que, del análisis de los argumentos que la servidora esgrime en su descargo escrito y de los actuados la Comisión Permanente colige que no se desvirtúan los cargos que se le imputan, toda vez que no ha adjuntado ninguna prueba que justi fi que las inasistencias materia del presente proceso ni ha aportado ningún elemento de juicio en su defensa, apreciándose de los actuados que no es la primera vez que infringe las normas relacionadas a puntualidad y asistencia en su centro de labores, habiendo sido sometida a proceso administrativo disciplinario y sancionada en reiteradas oportunidades por la misma falta, no evidenciándose ninguna intención de mejorar su conducta ni comportamiento laboral, por lo que le asiste responsabilidad administrativa toda vez que la precitada servidora ha incumplido la obligación señalada en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo que con fi gura falta grave prevista en los incisos a) y k) del artículo 28° de la acotada Ley; Que, para mejor ilustración la Comisión Permanente efectuó la revisión del Legajo Personal de la servidora, advirtiendo que es reiterante en la comisión de la falta disciplinaria cali fi cada en el presente proceso, obrando antecedentes desde el año 1993, registrando las siguientes sanciones: Suspensión sin goce de Remuneraciones por 1 día, en noviembre de 1993, octubre de 1994, febrero y octubre de 1995, Amonestación en abril de 1998; Proceso Administrativo Disciplinario instaurado con R.M. N° 1284-2002-IN/0901 de 9 de julio de 2002 por haber falsifi cado la fi rma del Director General de la OFECOD en las Papeletas de justi fi cación presentadas a la OPER; sancionada con R.M. N° 1583-2002-lN/0901 de 28 de agosto de 2002 con Cese Temporal por 4 meses, sin goce de remuneraciones; Proceso Administrativo Disciplinario instaurado con R.M. N° 1956-2005-IN-1 300 de 16 de agosto de 2005 por no haber registrado su ingreso y/o justi fi cado el ingreso a su centro de trabajo fuera del horario establecido, sancionada con R.M. N° 2207-2005-lN/0901 de 14 de octubre de 2005 con Cese Temporal por 6 meses sin goce de remuneraciones; y Amonestación escrita en octubre de 2005; Estando a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los artículos 150º al 155° y 159° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el artículo 55° del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Imponer la sanción de DESTITUCIÓN a la servidora Qiarina Romina BOGGIO CHIPILLIQUEN, Ofi cinista III, nivel SAB de la O fi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose noti fi car a la citada servidora. Artículo 2°.- Disponer que la O fi cina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de la servidora sancionada. Artículo 3°.- Disponer se remita copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros a fi n de que se inscriba en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 38505-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2007-IN Mediante O fi cio N° 149-2007-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 023-2007-IN, publicada en la edición del día 18 de marzo de 2007