TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2007 341870 delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra: 1. CARMEN VIOLETA COLLAZOS CHUCHON o CARMEN CLAUDIA ASCA ESPINOZA; 2. FERNANDA GABINA PUMA TITO o AVELAYDA VICTORIA PAUCAR BEJAR; 3. MARIA AMBROSIA SILVA DIAZ o IMELDA SILVA DIAZ; 4. ANA GARAY CHOQUE o ANA ROSA DURAND COA; 5. JOAQUIN CHIJAP MAYAN; 6. AMPARITO TENORIO BARRERA o RAFAELA AMPARO SATO CHILQUILLO; 7. JENNY SANDRA ZÚÑIGA ARCOS o MARIA EUGENIA JURADO LAVADO; 8. ROMULO ARICA SANTOS o HENRY ARICA SANTOS; 9. MELITON VARGAS ICHUHUAYTA o MACARIO VARGAS ICHUHUAYTA; Artículo Segundo.- Ampliar la Resolución Jefatural Nº 967-2006-JEF, del 24 de octubre del año 2006, autorizando al Procurador Público antes mencionado, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra WILMAN CAMATO QUISPE. Artículo Tercero.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 38720-1 Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distrital de Pariahuanca y Provincial de Huanca Sancos la apertura de Registros de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 224-2007-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007VISTOS: el Informe Nº 000023-2007/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 11 de enero de 2007 y el Informe Nº 000073-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 16 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para la Reinscripción en la Sección de Nacimiento los años anteriores a 1934, 1938, 1954, 1961, 1973 y 1981; para la Sección de Matrimonio los años anteriores a 1969 y 1971 a 1985, para la Sección de Defunción los años anteriores a 1991. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial, con la consignación expresa por selladura “ Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros ofi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 38720-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2007-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 003220-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 14 de diciembre de 2006 y el Informe Nº 000017-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 5 de enero del