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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2007 (20/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2007 341864 Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Augusto Tenorio Benavides, Director Nacional para Asuntos de IIRSA, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 21 de marzo de 2007, para que participe en la Reunión de Coordinadores Nacionales con la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación Técnica de IIRSA y a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 23 de marzo de 2007, para tomar parte en la Reunión del Grupo de Trabajo de Infraestructura. Artículo segundo.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Rodomiro Hernández Ortiz, Secretario Técnico de Comisión Multisectorial IIRSA, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 23 de marzo de 2007, para que participe en la Reunión del Grupo de Trabajo de Infraestructura del IIRSA. Artículo tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 – Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Viaje a Brasilia y Bogotá: José Augusto Tenorio Benavides2,474.37 200.00 3+1 800.00 38.25 Viaje a Bogotá D.C. Luis RodomiroHernándezOrtíz724.24 200.00 1+1 400.00 30.25 Artículo cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 38815-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban disposiciones complemen- tarias a lo dispuesto en la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 009-2007-APN/DIR Callao, 9 de marzo de 2007CONSIDERANDO Que, el artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modi fi catorias, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene competencia para aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especi fi caciones técnicas de las maquinarias y equipos, que deben incluir medidas efectivas para la protección del medio ambiente y de la comunidad donde se desarrollen. Que, asimismo, la Autoridad Portuaria Nacional tiene competencia para velar por el respeto del medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa general. Del mismo modo la referida institución cuenta con facultades para normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias. Que, algunas de las atribuciones que normativamente se han conferido a la referida entidad, actualmente no cuentan con el detalle y su fi ciencia de requisitos que los administrados deben cumplir para efecto de poder tramitar los procedimientos administrativos de su interés. Que, en razón de lo anterior, y a fi n de dar adecuado cumplimiento a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se hace indispensable aprobar la siguiente normativa que complementa los dispositivos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento. De conformidad con la Ley N° 27943, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cuando se solicite la renuncia a una autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja costera y la posterior demolición y desmontaje de la instalación portuaria, al amparo del artículo 34º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el administrado deberá adjuntar a su solicitud lo siguiente: - Nombre del ingeniero civil residente de obra. - Expediente técnico fi rmado por un ingeniero civil colegiado que contenga: - Memoria descriptiva y características generales de la instalación a demoler o desmontar. - Especi fi caciones técnicas que muestren el proceso constructivo de desmontaje o demolición de la instalación. - Planos donde se establezcan los procesos de desmontaje o demolición de la instalación - Cronograma de obras. - Relación de equipos y maquinarias a utilizarse en el desmontaje o demolición de la instalación. - Presupuesto de la obra realizado por un ingeniero colegiado. - Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por la autoridad competente del peticionario. - Carta fi anza que garantice el cumplimiento del proceso de desmontaje o demolición de acuerdo a lo establecido en el expediente técnico. - Copia del recibo de pago por derecho de trámite. Los detalles de la cobertura de la carta fi anza serán establecidos mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 2º.- Cuando se solicite prórroga para el inicio de obras en la habilitación portuaria, el administrado deberá adjuntar a su solicitud un informe sustentando claramente la causal de caso fortuito o fuerza mayor que