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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2007 (20/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de marzo de 2007 341861 DICE: “RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2007-IN”DEBE DECIR:“RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2007-JUS” 38934-1 JUSTICIA Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2007-JUS Lima, 19 de marzo de 2007 VISTO, el O fi cio Nº 452-2007-JUS/CDJE-ST, de fecha 28 de febrero de 2007, del Consejo de Defensa Judicial del Estado; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas; a cargo de Procuradores Públicos con nivel de Procuradores Adjuntos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 150-2005- JUS, se designó al señor abogado Roberto Gelacio Llontop, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, por lo que es necesario designar al letrado que desempeñará dicho cargo de con fi anza; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y por Decreto Supremo Nº 002-2001- JUS - Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado ROBERTO GELACIO LLONTOP, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado CARLOS ALBERTO MILLONES SALAZAR, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema entrará en vigencia a los 15 días siguientes de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 38935-7Autorizan a la Oficina General de Administración realizar transferencia financiera de recursos recibidos del FEDADOI al Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2007-JUS Lima, 19 de marzo de 2007 Visto el O fi cio N° 022-2007-JUS/FEDADOI-ST, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI y el Informe N° 034-2007-JUS/OGED-OPRE, de la O fi cina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 6° de la Ley N° 28635, modi fi ca el texto del artículo 1° de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, en el cual se dispone que el FEDADOI queda adscrito al Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes N°s. 27378 y 27379; dinero incautado por las autoridades competentes; el mismo que se encuentra sujeto al régimen especial establecido en la indicada Ley, Que, el numeral k. del Artículo 8° de la Ley N° 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, establece el destino del dinero a emplearse, según lo acordado por la administración del FEDADOI: Apoyar la rehabilitación e inserción de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2007-EF se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 7 500 203,00, recursos provenientes del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, que formarán parte del Presupuesto Institucional Modi fi cado del Ministerio de Justicia; Que, en Sesión del día 14 de febrero de 2007 la Administración del FEDADOI mediante el acuerdo Primero del Acta suscrita, aprueba la transferencia fi nanciera con cargo a los recursos aprobados en el Crédito Suplementario, al Ministerio de Defensa, la suma UN MLLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 24/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 612 790,24); Que, los recursos a ser transferidos al Ministerio de Defensa, en el marco de lo señalado en el numeral k. del Artículo 8° de la Ley N° 28476, se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional Modi fi cado del Pliego 006 Ministerio de Justicia en la Unidad Ejecutora 001 O fi cina General de Administración, Función 02 Justicia, Programa 003 Administración, Subprograma 0006 Administración General, Actividad 1.002145 Transferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, Fuente de FInanciamiento 00: Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 28635, que modi fi ca el texto del artículo 1° de la Ley N° 28476 - Ley de Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado, la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28652 que modi fi ca el artículo 75° de la Ley N° 28411, y el Decreto Supremo N° 001-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 001 Ofi cina General de Administración del Pliego 006 Ministerio de Justicia, a realizar una transferencia fi nanciera de los recursos recibidos del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en