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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344594 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían plazo para que entidades de la Administración Pública registren Plan Operativo Informático del año 2007 en la página web de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2007-PCM Lima, 2 de mayo de 2007VISTO: El Memorándum Nº 184-2007-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública y el Memorándum Nº 081-2007-PCM/SGP-ONGEI de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 107-2007-PCM, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2007, y mediante su artículo 2º se estableció que las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática, debían de registrar en la página web de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Infomática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM (www.ongei.gob/pe/poi2007) el Plan Operativo Informático – POI antes del 30 de abril de 2007 y la Evaluación del Plan Operativo Informático – POI, antes del último día hábil del mes de enero del 2008; Que, siendo que a la fecha algunas entidades de la Administración Pública requieren de un plazo mayor para realizar el registro del Plan Operativo Informático – POI 2007, dado que entre la fecha de publicación de la Resolución Ministerial Nº 107-2007-PCM y la fecha límite para el registro del POI 2007, existe un breve período, el mismo que en algunos casos no ha sido su fi ciente para concluir con el registro requerido; Que, el Plan Operativo Informático - POI constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite de fi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles por lo que resulta necesaria la ampliación del término para su registro en la pagina web de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; De conformidad con los dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese parcialmente el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 107-2007-PCM, ampliándose hasta el 31 de Mayo de 2007, el plazo para que las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática registren en la página web de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (www.ongei.gob.pe/poi/2007) el Plan Operativo Informático – POI correspondiente al año 2007. Artículo 2º.- El plazo para que las entidades de la Administración Pública registren la Evaluación del Plan Operativo Informático – POI se mantiene hasta antes del último día hábil del mes de enero del 2008, conforme lo establece el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 107-2007-PCM, en su parte fi nal. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 56136-1Autorizan a procurador encargado de la defensa de PROINVERSIÓN interponer acciones legales contra magistrada por presuntas irregularidades cometidas en proceso judicial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2007-PCM Lima, 2 de mayo de 2007 Vistos, el O fi cio Nº 341-2007-PCM/PRO del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien se encuentra encargado de la defensa y representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, el O fi cio N° 78- 2007/DE-OAJ/PROINVERSIÓN del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y el Informe Legal Nº 197-2007-OAJ-IBR, de la O fi cina Legal de PROINVERSION; y, CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de promoción de la inversión llevado a cabo por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI – hoy PROINVERSION, dentro de la Empresa Minera del Centro del Perú - CENTROMIN PERU S.A., se realizó el Concurso Público Internacional Nº PRI-75-2001 (convocado para transferir concesiones, instalaciones, equipos, bienes y otros de la Unidad de Producción Yauricocha); Que, dentro de dicho proceso el CEPRI Activos otorgó la Buena Pro a la Compañía Minera Casapalca por Acuerdo del 20.12.01. Dicha empresa minera, a la suscripción del contrato, no presentó las garantías ni pagó el precio de venta ofrecidos, (que habían dado lugar a que se le otorgara la Buena Pro), por lo que el CEPRI revocó la Buena Pro (por acuerdo del 25.1.02). Ante dicho acto administrativo, Compañía Minera Casapalca interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto a su favor mediante Acuerdo COPRI del 13.02.02, otorgándosele un plazo de 15 días para cumplir con el pago del precio y la entrega de garantías; Que, al vencer dicho plazo sin que la Compañía Minera Casapalca cumpliese con presentar las garantías ni el precio de venta ofrecidos, el CEPRI Activos acordó el 04.03.02 revocar de fi nitivamente la buena pro, concediendo la buena pro a Compañía Minera Corona S.A. (postor cuya propuesta ocupó el segundo lugar en el concurso de méritos), acuerdo que fuera apelado por Compañía Minera Casapalca. COPRI mediante acuerdo del 26.03.02 declaró infundado el recurso de apelación; Que, Compañía Minera Casapalca S.A. solicitó judicialmente la Nulidad del Acuerdo COPRI del 26.3.02, mediante demanda tramitada ante el 2° Juzgado Contencioso Administrativo como proceso contencioso administrativo. Todo el trámite de este proceso judicial (incluyendo especialmente la actuación de medios probatorios y los informes orales de las partes previos a la expedición de sentencia), fue realizado ante la Dra. Silvia Núñez Riva, Juez Titular a cargo del 2° Juzgado Contencioso Administrativo; Que, de acuerdo al O fi cio del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y al Informe Legal que lo sustenta, mediante información proporcionada en la mesa de partes correspondiente, aparece que se ha expedido una sentencia donde se ha declarado fundada la demanda. Esta sentencia ha sido expedida por la Juez del 7° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, Dra. Giuliana Agüero Alberco, quien tuvo a su cargo el 2° Juzgado Contencioso Administrativo durante pocos días, por licencia de la Dra. Silvia Núñez Riva. Así, la Juez Giuliana Agüero Alberco, sin conocer el estado del proceso, sin haber estado presente en la etapa de actuación de pruebas, sin citar a las partes al informe oral y sin haber notifi cado previamente su avocamiento al proceso, expidió sentencia declarando fundada la demanda; Que, estos hechos denotan la existencia de irregularidades contrarias a las normas que rigen los procesos judiciales, e implican también la existencia de indicios de comisión de los delitos; Que, estos hechos han sido comunicados por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para que solicite el inicio de las acciones legales correspondientes;