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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344606 Constitucional de la República, durante el período comprendido entre el 22 de noviembre de 2000 y 28 de julio de 2001, denominando a su mandato “Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional”, etapa en la que se impulsó el restablecimiento de las relaciones Estado-Sociedad, iniciando así, la reconducción del país por la vía democrática, sentando las bases para la reinstitucionalización democrática y la estabilidad social mediante el diálogo social nacional y regional; Que, en el interés de fortalecer una democracia participativa, sustituyendo la arbitrariedad por el diálogo y el consenso, el señor doctor Valentín Paniagua Corazao impulsó la instalación del Consejo Nacional de Trabajo y promoción del Empleo, órgano consultivo de composición tripartita cuyo objetivo es la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, promoción del empleo, protección social propiciando un clima adecuado para armonizar las relaciones laborales, y mejorar el nivel de vida de los trabajadores, que genere empleo digno y productivo; proceso de diálogo social que ha sido objeto de reconocimiento en Políticas de Estado a través del Acuerdo Nacional; Que, el compromiso del señor doctor Valentín Paniagua Corazao para con el país, se vio re fl ejado durante el ejercicio de funciones que le fueron conferidos por la población y por el Estado a lo largo de su trayectoria política, desempeñándose como Diputado por Cusco y posteriormente por Lima, Ministro de Justicia y Culto, Ministro de Educación, Congresista de la República y Presidente Constitucional del Perú; Que, en el ámbito laboral expresó su constante preocupación por el cumplimiento de los derechos fundamentales en el trabajo contenidos en la Constitución, la Ley y los Convenios Internacionales rati fi cados por el Perú, presentando durante su gobierno, para su ratifi cación por el Congreso de la República, los Convenios 138 y 188 de la OIT sobre Edad Mínima para el Trabajo y Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, respectivamente; Que, el interés expresado por el señor doctor Valentín Paniagua Corazao por garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales de trabajo y en materia de seguridad y salud en el trabajo, y promover la generación de empleo, propiciaron una labor coordinada con el Sector Trabajo, durante su mandato, orientada a fortalecer el rol del servicio de inspecciones promulgando a través de facultades delegadas la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, fomentando también el empleo digno y productivo y la capacitación laboral; Que, su reconocida trayectoria lo llevó a desempeñar con esmerada responsabilidad diversas actividades, como Vicepresidente de la Comisión de la Reforma Constitucional del Colegio de Abogados de Lima; expositor en foros y seminarios de reforma constitucional en diversas universidades del país; integrante de la Mesa de Diálogo, auspiciado por la OEA en el caso del Tribunal Constitucional y en la Comisión de Reformas Electorales, y la creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; y ejecutando además las responsabilidades de Secretario General y posteriormente, Presidente del Partido Acción Popular, institución a la cual dedicó gran parte de su vida; Que, fue el señor doctor Valentín Paniagua Corazao, dentro de su preocupación por la Reforma del Estado, quien promovió la formación de dos Comisiones Especiales para elaborar un Informe sobre la situación de los Regímenes Previsionales de los Decretos Leyes Nºs.19990, 20530 y otros a cargo del Estado, así como el Informe sobre la situación del personal de la Administración Pública central, los mismos que fueron entregados al fi nal de su gobierno a las autoridades políticas e institucionales; Que, las actividades desplegadas por el señor doctor Valentín Paniagua Corazao han contribuido notablemente al fortalecimiento de la normativa laboral y a la institucionalización del diálogo y la concertación socio laboral, como herramienta fundamental en las estrategias nacionales de desarrollo, para aminorar la con fl ictividad laboral, democratizar las relaciones laborales y favorecer un entorno adecuado a las inversiones; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el Artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar de manera póstuma, la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Gran Cruz Especial” al señor doctor VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 56280-3 Otorgan Condecoración de la “Orden del Trabajo” en los Grados de Gran Oficial, Oficial y Comendador a diversas personalidades RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2007-TR Lima, 1 de mayo de 2007VISTOS:Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor doctor Alfonso de los Heros Pérez Albela para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran O fi cial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21°, 22° y 27° del Reglamento del Decreto Ley N° 20585, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se con fi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo, así como a la elaboración y reivindicación del trabajo humano; asimismo, se con fi ere por servicios meritorios a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signi fi cación para el progreso del sector. Que, el señor doctor Alfonso de los Heros Pérez Albela es un reconocido abogado, docente universitario e investigador de amplia trayectoria en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, quien ha contribuido al prestigio de las instituciones del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, hecho que le ha merecido el reconocimiento nacional e internacional; Que, respecto a su experiencia y trayectoria profesionales, se re fi ere su actividad como miembro de la Junta Directiva y del Comité de Ética del Colegio de Abogados de Lima; Conciliador y Árbitro del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, miembro del Comité del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú y miembro del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, miembro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana; Que, su vasto conocimiento de las instituciones del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, así como su responsabilidad directiva se hicieron mani fi esto al asumir la función de Ministro de Trabajo y Promoción Social y Presidente del Consejo de Ministros en el período 1991-1992. Asimismo, asumió la Presidencia de la Asociación