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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344600 defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil” ; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa” ; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la restitución de las sumas de dinero señaladas en las Cartas Fianza y Pólizas de Caución otorgadas a favor del Ministerio de Educación y las que se presenten en su oportunidad; así como la sanción punitiva a que hubiere lugar por la comisión de ilícitos penales; Con lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 525-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, y; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales pertinentes, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 56040-2 Aprueban Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0017-2007-ED Lima, 27 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que uno de los principios de la educación peruana es la conciencia ambiental, principio que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida; Que, son factores para lograr la calidad en la educación: la Infraestructura, el equipamiento, los servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo; Que, la gestión educativa considera como objetivo, entre otros, promover la activa participación de la comunidad; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED, que aprueba la Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, toda institución educativa tiene la obligación de promover y desarrollar acciones de Educación Ambiental realizando entre otros, el impulso de la Movilización Social: “Escuelas Limpias y Saludables”, en el marco de las directivas vigentes; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006- ED, es función de la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental, promover, reconocer y valorar los aprendizajes que se logran en las organizaciones de la sociedad civil, así como normar y coordinar la educación ambiental para el desarrollo sostenible, la conservación, el aprovechamiento de los ecosistemas y la gestión de riesgos y prevención de desastres; Que, se hace necesario normar el compromiso de la comunidad educativa y local en la promoción y generación de una cultura ambiental y estilos de vida saludables, así como la práctica de la gestión de riesgos, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad, y la gestión sostenible de los espacios educativos para contribuir al mejoramiento de la calidad educativa y de las condiciones de vida de los miembros de la comunidad educativa y local; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental del Ministerio de Educación; y, De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR las Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental del Ministerio de Educación, efectúe la coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada, la difusión y adecuada aplicación de las normas aprobadas mediante la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer bajo responsabilidad, que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones de Instituciones Educativas, ejecuten lo normado para el éxito de la actividad permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental del Ministerio de Educación deberá presentar los informes que correspondan, sobre la correcta aplicación de las Normas aprobadas mediante la presente Resolución al Viceministerio de Gestión Pedagógica, el que queda encargado de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica NORMAS QUE ESTABLECEN LA ORGANIZACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERMANENTE DE MOVILIZACIÓN SOCIAL ESCUELAS SEGURAS, LIMPIAS Y SALUDABLES I. FINALIDADNormar la plani fi cación, la organización, la ejecución, el monitoreo y la evaluación de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables en las instituciones educativas de Educación Básica, en el marco del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible 2005-2014. II. OBJETIVOS2.1 Sensibilizar y comprometer a la comunidad educativa y local en la promoción y generación de una cultura y prácticas de estilos de vida saludables, de gestión de riesgos, de la conservación y del uso sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad, la gestión sostenible de los espacios educativos para contribuir al mejoramiento de la calidad educativa y de las condiciones de vida de los miembros de la comunidad educativa y local. 2.2 Fomentar la participación y colaboración activa de las instituciones públicas y privadas locales, regionales