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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344601 y nacionales, así como la cooperación nacional e internacional, en la implementación de las diferentes acciones previstas en la presente normativa. III. BASE LEGAL3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación, modi fi catorias y reglamentos. 3.3 Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. 3.4 Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.3.5 Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 3.6 Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas3.7 Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, que aprueba el Texto Único Ordenado de las Leyes de Protección al Consumidor, de Represión de la Competencia Desleal y de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor. 3.8 Decreto Ley Nº 25762 y su modi fi catoria Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación. 3.9 Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil y modi fi catorias. 3.10 Resolución Legislativa Nº 26181 que aprueba el convenio sobre la Diversidad Biológica. 3.11 Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que de fi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 3.12 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. 3.13 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.14 Decreto Supremo No. 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 3.15 Decreto Supremo Nº 038-2001-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. 3.16 Resolución Suprema. Nº 001-2007-ED que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021. 3.17 Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED, Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y normas nacionales para la gestión en las instituciones educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. IV. ALCANCES4.1 Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental-DINECA 4.2 Direcciones Regionales de Educación-DRE4.3 Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL4.4 Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica 4.5 Asociaciones de Padres de Familia - APAFA.4.6 Consejos Educativos Institucionales - CONEI.4.7 Consejos de Participación Local de Educación- COPALE. 4.8 Consejos de Participación Regional de Educación- COPARE. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1. La DINECA es responsable de normar, plani fi car, monitorear y evaluar a nivel nacional las acciones correspondientes a la implementación de la presente normativa. 5.2. Las DRE y UGEL son responsables de normar, plani fi car, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables, en sus ámbitos de ejecución, promoviendo el apoyo y participación del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM, del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, del Ministerio de Salud- MINSA, de los Gobiernos Regionales y Locales, de las Redes de Educación Ambiental, de las ONG, de los organismos de cooperación internacional y de otras instituciones. 5.3. Los especialistas encargados de las acciones de Educación Comunitaria y Ambiental de las DRE y UGEL establecerán coordinaciones entre sí para el desarrollo óptimo de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables, en el marco de un trabajo de redes, a nivel local y regional, que permita a la educación ambiental ser eje y referente del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible 2005 - 2014. 5.4. Las instituciones educativas tienen la obligación de promover y desarrollar las acciones propias de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables incorporándolas en el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular y el Plan Anual de Trabajo, para favorecer el desarrollo de las capacidades y las actitudes, así como el proceso de autonomía escolar de la institución educativa. 5.5. En la implementación de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables, las instituciones educativas tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción: a. Educación para la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y construidos, de la biodiversidad, de las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento; manejo de áreas verdes con fomento de la propagación de plantas nativas adecuadas al ecosistema. b. Educación para el ahorro y uso e fi ciente del agua, energía eléctrica y la promoción del uso de energías alternativas limpias. c. Educación comunitaria para la promoción de la conciencia ambiental hacia el desarrollo sostenible y la recuperación de saberes locales. d. Educación en gestión de riesgos con atención a la prevención de desastres, seguridad vial, mantenimiento de la infraestructura y entorno escolar de acuerdo con criterios de ambientes saludables, seguridad y construcción sostenible, según su realidad ecológica y geográ fi ca. e. Educación sanitaria ambiental, limpieza de aulas y demás ambientes, manejo y tratamiento de aguas y residuos sólidos, precaución ante diversos contaminantes. f. Educación para la salud y nutrición de la comunidad educativa y local, promoción de la seguridad alimentaria y consumo responsable, priorizando el consumo de los productos locales. g. Educación emprendedora con fomento de la producción limpia, promoción de econegocios y del ecoturismo. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 El desarrollo de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables tiene tres momentos: a) Primer momento: Preparación y elaboración del Plan de Trabajo • Conformación y/o renovación del Comité Ambiental Escolar que estará integrado por: • El Director, quien lo preside. • Un representante de los docentes.• El Alcalde y el Regidor de Salud y Ambiente del Municipio Escolar. • Un representante de los padres de familia.• Un representante del personal administrativo y del personal de servicios. • Determinación de una línea de base (estado inicial del ambiente escolar y su entorno) y del plan de trabajo a cargo del Comité Ambiental Escolar, en coordinación con los Comités y Comisiones pertinentes de la institución educativa; teniendo en cuenta lo referido en el numeral 5.5. • Coordinación con otras instancias de la institución educativa y de la comunidad local para el desarrollo de las acciones previstas. • Entrega del plan de trabajo a la UGEL correspondiente. b) Segundo Momento: Ejecución y Evaluación • Inicio de ejecución del plan de trabajo. • Evaluación de las acciones realizadas.• La institución educativa elabora y entrega su Informe a la UGEL correspondiente antes del 31 de octubre. c) Tercer Momento: Veri fi cación y reconocimientos