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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344599 Que, es necesario modi fi car, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de abril de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional; Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 2º, numeral 2.2 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por Nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de abril del ejercicio fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- En el marco de lo establecido por el artículo 30º, numeral 30.3 del de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el artículo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad Ejecutora del Gasto, la aprobación, veri fi cación y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecución del gasto y destino fi nal que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos. Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MUÑOZ ROMERO Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público LEY Nº 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 ANEXO Nº 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2007-EF/76.01 ABRIL DEL AÑO FISCAL 2007 AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL RECURSOS ORDINARIOS 699 862 757RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 25 995 155RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 132 792 727DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 95 476 482RECURSOS DETERMINADOS 1 152 772 TOTAL 955 279 893 56047-1 EDUCACION Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la restitución de sumas de dinero señaladas en cartas fianza y pólizas de caución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0179-2007-ED Lima, 2 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que, la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI otorgó, entre otras, las Cartas Fianzas Nº 0907-2006/FG, 0014-2007/FG, 0015-2007-/FG, 0016-2007/FG, 0017-2007/FG, 0018-2007/FG y 0019-2007/FG, las mismas que se dieron en forma solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática y sin bene fi cio de excusión a favor del Ministerio de Educación - Programa Nacional de Infraestructura Educativa, hasta por las sumas expresadas en dichos documentos, a efectos de asegurar el fi el cumplimiento, por parte del contratista K INZA EIRL., del contrato suscrito como consecuencia del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE - 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones - Paquete 1”; Que, tales Cartas Fianza vencieron en su oportunidad, por lo que la Jefatura del Programa Nacional de Infraestructura, dentro del término de ley y vía carta notarial, solicitó su efectivización, en aplicación del artículo 1898º del Código Civil, sin que a la fecha la referida entidad haya cumplido con abonar los montos puestos a cobro; Que, por su parte, la empresa LATINA COMPAÑÍA DE SEGUROS otorgó la Póliza de Seguro de Caución Nº 6817025 00 y el Certi fi cado de Caución Nº 6817025 00, en forma solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática y sin bene fi cio de excusión a favor del Ministerio de Educación - Programa Nacional de Infraestructura Educativa hasta por la suma señalada en los referidos documentos, a efectos de asegurar el fi el cumplimiento, por parte del Consorcio SHUNGO INGENIEROS S.A.C. - MYGSA S.A.C. - SERVICIOS VIJALE S.A.C. - INVERSIONES GOCHI S.A.C., del contrato suscrito como consecuencia del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado referido con antelación; Que, tal garantía venció en su oportunidad, por lo que la Jefatura del Programa Nacional de Infraestructura, dentro del término de ley y vía carta notarial, solicitó su efectivización, sin que a la fecha la referida entidad haya cumplido con abonar el monto puesto a cobro; Que, las referidas conductas de las entidades garantizadoras (Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI y LATINA COMPAÑÍA DE SEGUROS), develan un accionar deliberadamente ilegal que lesiona los intereses del Ministerio de Educación - Programa Nacional de Infraestructura Educativa, por lo que resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones legales correspondientes, en los casos de incumplimiento de obligaciones vencidas así como las que se presentaran, en su oportunidad, por parte de dichas entidades u otras que garanticen el cumplimiento de los contratos suscritos, incluyendo todos los procesos de selección en los cuales se hayan prestado garantías a favor del Ministerio de Educación; Que, en tal sentido, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 1219º del Código Civil que señala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fi n de que el deudor le procure aquello a que está obligado; Que, a su vez, el artículo 1898º del cuerpo normativo antes glosado establece que el fi ador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada; Que, también resulta pertinente invocar el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que prescribe que las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fi el cumplimiento del contrato y que en virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses en favor de la Entidad; Que, por otro lado, cabe señalar que de la revisión y análisis de los actuados, se veri fi ca que también existen claros indicios de la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, tipifi cado en el artículo 190º del Código Penal; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que“los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su