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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2007 (05/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344741 Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Secretaría General, el cumplimiento del presente acuerdo y acciones correspondientes con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 56451-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican Ordenanza Nº 008-07/MDLV sobre normas complementarias a la reglamentación de la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas ORDENANZA Nº 014-07/MDLV La Victoria, 27 de abril de 2007El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: Visto en la Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2007, el Dictamen Nº 008-2007-CPPAL/MDLV de la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de fi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 4) de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 008-07/MDLV se dictan normas complementarias a la Ordenanza Nº 65-MDLV que reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito; Que, la Ordenanza precitada está orientada entre otros puntos a establecer lineamientos de control principalmente para aquellos locales con venta de licor como complemento de comida, así como aquellos que expendan y bebidas alcohólicas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y Aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 008-07/MDLV NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZA Nº 65-MDLV QUE REGLAMENTA LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Único.- Modi fi car el artículo 6º de la Ordenanza Nº 008-07/MDLV - Normas complementarias a la Ordenanza Nº 65-MDLV que reglamenta la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de La Victoria, conforme al siguiente texto:“Artículo 6º.- Los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento municipal, cuyos giros sean: Discotecas, Karaokes, Restaurants con venta de licor como complemento de comidas, Pubs, Video Pubs, Peñas, Salsodromos, Telepódromos y Salones de Baile que expendan y comercialicen bebidas alcohólicas sólo podrán comercializar y atender al público, adecuándose al siguiente horario: …” POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 55892-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran de necesidad urgente la delimitación territorial respecto a los distritos colindantes de Santiago de Surco, Villa María del Triunfo, Chorrillos y La Molina ACUERDO DE CONCEJO Nº 000053–2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 2 de mayo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vista, la Moción de orden del día presentada por el Regidor Pilco en Sesión Extraordinaria de fecha 2 de mayo del 2007; CONISDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 otorga autonomía política, económica y administrativa a las Municipalidades dentro de su jurisdicción en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el distrito de San Juan de Mira fl ores fue creado mediante Ley Nº. 15382 en fecha 11 de enero del 1965 siendo su capital el Centro Poblado de Ciudad de Dios, y en donde se expresa claramente los límites territoriales; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco ha publicado en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 26 de abril del presente año, la Ordenanza Municipal Nº 286-MDSS mediante el cual prorrogan el plazo y modi fi can la Ordenanza Nº 273-MDSS que aprueba la campaña de facilitación y formalización de las edi fi caciones y actividades económicas en la cual aparece un plano territorial el cual considera como suyo a la población existente en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, lo cual contraviene la Ley de Creación del Distrito de San Juan de Mira fl ores, acto que debe considerarse como una tentativa de despojo territorial; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Hacer llegar nuestra enérgica protesta al señor Alcalde y al Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco por el acto ilegal, arbitrario y de provocación, al aprobar y publicar la Ordenanza Nº 286-MSS y atribuirse como suyo territorios señalados en el plano publicado y que corresponden legalmente al distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2º.- Declarar en estado de necesidad urgente, la delimitación territorial del distrito de San Juan de Mira fl ores con los distritos colindantes de Santiago de Surco, Villa María del Triunfo, Chorrillos y La Molina.