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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2007 (05/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344737 Que resulta necesario precisar la información relativa a los señores Comisionados que intervinieron en la emisión de la citada Resolución; y, Estando al acuerdo adoptado en sesión de fecha 25 de abril de 2007; RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car la Resolución Nº 015-2007/ INDECOPI-CRT en el sentido de precisar que dicha Resolución fue emitida con la intervención de los señores Jorge Danós Ordóñez, Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas y Antonio Blanco Blasco. Regístrese y publíquese.Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Antonio Blanco Blasco, Jorge Danós Ordoñez y Fabián Novak Talavera. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 55948-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac ORDENANZA REGIONAL N° 003-2007-CR-APURÍMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE APURÍMAC, en Sesión Ordinaria, del día miércoles veintiocho de marzo del año Dos Mil Siete, teniendo como punto de agenda el siguiente: Dictamen de Comisión, sobre proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Inciso 9.2 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, de conformidad al Inciso e) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, constituye una atribución propia del Consejo Regional, la aprobación de su Reglamento Interno; Que, estando a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modi fi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros integrantes autorizados del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. El mismo que consta de Cinco Títulos, Veintiún Capítulos, Ciento Cuarenta y Dos Artículos y Seis Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional es vigente a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete. LILIA GALLEGOS CUELLAR, Consejera Delegada del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete. DAVID A. SALAZAR MOROTE Presidente 55942-1 Establecen remuneración mensual de Presidente y Vicepresidente Regional y monto de dieta mensual de Consejeros Regionales para los meses de abril a diciembre de 2007 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 008-2007-CR-APURIMAC Abancay, 5 de abril de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, el punto de Agenda sobre “Remuneración Mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y las Dietas de los Consejeros Regionales”. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.” Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 046- 2006-PCM, la Unidad Remunerativa del Sector Público, esta fi jado en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) correspondiente al año 2007, y de conformidad al Artículo 4º Literal c) de la Ley Nº 28212, establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; Que, de conformidad al Decreto de Urgencia Nº 38- 2006 que modi fi ca la Ley Nº 28212 en su Artículo 5º Numeral 5.2) dispone que los Consejeros Regionales reciben únicamente Dietas que fi jan los respectivos Consejos Regionales, que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional; Que, por los meses de enero, febrero y marzo del presente año 2007, los miembros del Consejo Regional de Apurímac han venido percibiendo como Remuneración del Presidente y Vicepresidente Regional y Dietas de los Consejeros Regionales, los montos fi jados por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 109-2006-CR-APURIMAC; por lo