Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2007 (05/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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empresa petrolera UNIPETRO ABC SAC., y en cuanto a los viaticos de la Profesora Svitlana Sespedes Valkarsel seran financiados a traves de los recursos directamente recaudados de la Oficina de Posgrado de la Universidad. Articulo 6º.- Dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberan presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 7º.- Disponer que la Oficina Central de Logistica publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el articulo 3º de la Ley 27619. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 56432-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Modifican numeral de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERU S.A.
RESOLUCION Nº 230-2007-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernizacion de la empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.), se declaro de interes nacional el fortalecimiento y modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.) Que, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28840, las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. se regiran por su propio Reglamento propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE. Que, mediante Resolucion N° 456-2006CONSUCODE/PRE, del 24.10.2006, el CONSUCODE aprobo el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A y sus documentos complementarios que incluyen el Reglamento de Gestion de Base de Datos de Proveedores Calificados de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., el que entro en vigencia el 6.11.2006. Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A, esta Entidad identifica, selecciona y registra a sus proveedores en su Base de Datos de Proveedores Calificados, que forma parte del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE. Que, el numeral 13.1 de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A indica que durante los seis primeros meses desde el inicio de la vigencia del citado Reglamento, no sera condicion para participar como postor en los procesos de adquisiciones y contrataciones, estar inscrito en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERU. Que, en la sesion de Directorio N.° 013-2007 realizada con fecha 19.4.2007, se informo que desde la vigencia del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A se evaluaron empresas que provean el soporte tecnico, economico y legal necesario

para la calificacion de alrededor de tres mil proveedores que mantienen relaciones comerciales con PETROPERU, observandose que para la aplicacion del Reglamento de Gestion de Bases de datos de Proveedores calificados de PETROPERU resulta conveniente contar con un plazo mayor al consignado en el numeral 13.1 de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A. Que, en la sesion citada en el considerando precedente, el Directorio de PETROPERU acordo modificar el plazo consignado en el numeral 13.1 de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., de modo que donde dice "seis primeros meses" debe decir "dieciocho primeros meses". Que, a traves de la Carta GLOG-1308-2007, recibida el 24.4.2007, a la que se adjunta una MORDAZA del acta de la sesion de Directorio N.° 013-2007, de fecha 19.4.2007, PETROPERU solicita que este Consejo Superior apruebe la modificacion acordada por su Directorio. Que, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28840, las modificaciones al Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A. deben ser propuetas por el Directorio de PETROPERU y aprobadas por el CONSUCODE. De conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28840 y por el numeral 28) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-EF y con la visacion de la Gerencia de Normas y Procesos y la Gerencia de Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del numeral 13.1 de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., propuesta por PETROPERU, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Durante los dieciocho primeros meses desde el inicio de la vigencia del presente Reglamento, no sera condicion para participar como postor en los procesos de adquisiciones y contrataciones, estar inscrito en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERU. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA TORRICELLI MORDAZA Presidente 56031-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre Explosivos y accesorios de voladura y Calzado
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 037-2007/INDECOPI-CRT MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones

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