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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344724 responsables comprendidos en el Informe de Visto, a través de los órganos que resulten competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 55946-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 143-2007-CG Lima, 2 de mayo de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 065 -2007-CG/SSO, resultante del Examen Especial efectuado al Seguro Social de Salud - EsSalud, período Enero 2006 – Junio 2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores, relacionados con los objetivos de la citada acción de control; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial al Seguro Social de Salud - EsSalud, con la fi nalidad de establecer si las contrataciones y adquisiciones realizadas entre el 1.Ene.2006 al 30.Jun.2006, a través de la exoneración autorizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 272-PE-ESSALUD-2006 del 3.May.2006, así como las compras delegadas y locales de medicinas y material médico, están justi fi cadas, se han efectuado en el marco de las disposiciones legales vigentes y si han permitido a la entidad obtener bienes en la oportunidad, calidad y costos requeridos; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha determinado que en las compras locales delegadas de medicamentos por parte de la Red Asistencial Almenara – La Victoria, Lima, respecto de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0606M01691, se incurrió en de fi ciencias relacionadas con la unidad de medida en uno de los nueve ítems del citado proceso de selección, referido al medicamento Indometacina 25 mg./tableta, que conllevó al pago de un precio mayor; ocasionando un perjuicio económico a EsSalud ascendente a S/. 19 020,15 que requiere ser resarcido, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo remitir el Informe de Visto al representante legal de la entidad para el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el citado informe; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Remitir al señor Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud – EsSalud el Informe Especial Nº 065-2007-CG/SSO, a fi n de que disponga el inicio de las acciones legales para el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado a la entidad, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, a través de los órganos que resulten competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 55946-2JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Modifican TUPA del JNE en lo referente al recurso de apelación contra actos administrativos dentro del desarrollo de un proceso de selección RESOLUCIÓN N° 038-2007-P/JNE Lima, 9 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 016-2006-P/JNE de fecha 7 de febrero de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, el cual se modi fi có mediante Resolución N° 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006; Que, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia; Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444 establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza; Que, mediante Informe N° 005-2007-GNAL/JNE de fecha 30 de enero de 2007, la Gerencia de Normatividad Electoral y Asuntos Legales, recomienda analizar los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N° 016-2006-P/JNE, a fi n de eliminar de aquel, todo cobro por concepto de impugnación de las decisiones de la propia administración, dentro de los procedimientos administrativos que tiene la entidad, y que básicamente están señalados en el capítulo II del referido documento; Que, con sujeción a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, resulta necesario modi fi car el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con el artículo 19°, inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 134-2005-JNE del 31 de mayo de 2005; En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 016-2006-P/JNE, en lo referido a la eliminación del requisito de pago del procedimiento 20.138 “Recurso de Apelación contra actos administrativos dentro del desarrollo de un proceso de selección”, correspondiente al rubro 20 “Contrataciones y Adquisiciones”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente