Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2007 (05/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344740 disposiciones establecidas en los artículos precedentes, en un plazo comprendido hasta el 30 de abril del presente año. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ PresidenteGobierno Regional de Ayacucho 55852-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban adecuación de la Municipalidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 025-2007-PCM, sobre remuneración de Alcalde y dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2007-MDI Independencia, 11 de abril de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, Informe Nº 089-2007-UAL/MDI de fecha 23 de marzo de 2007 emitido por la Unidad de Asesoría Legal sobre Establecimiento de topes en las remuneraciones de los Alcaldes y Regidores en virtud del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo de 2007; CONSIDERANDO:Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Ley Nº 28212 se desarrolla el artículo 39º de la Constitución, respecto a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. El artículo 2 de dicha norma señala, los alcaldes distritales son reconocidos como autoridades del Estado. Asimismo, mediante su artículo 3º se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público en adelante (UISP), que servirá como referencia para establecer las remuneraciones de las autoridades y funcionarios del Estado y el artículo 4º literal e) de la citada norma estipula lo siguiente: “Los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta por un monto de cuatro y un cuarto UISP, por todo concepto”; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, norma que desarrolla los alcances de la Ley Nº 28212, sin desvirtuar esos criterios de cálculo de remuneraciones, amplía sus alcances, otorgando además de la remuneración, una “Asignación adicional”, consistente en un porcentaje aplicado sobre el ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC) que no excederá nunca el 50% de la URSP, que actualmente es de S/. 2,600. Que, en consecuencia, considerando tales disposiciones, el cálculo del sueldo del Alcalde debe realizarse conforme a los siguientes pasos: 1. Determinar la cantidad de población electoral de su circunscripción, conforme la información emitida por la RENIEC y publicada en su página web. 2. Ubicar dicha cantidad poblacional en el cuadro que aparece como anexo al Decreto Supremo y asignar al Alcalde el monto de remuneración correspondiente (Ingreso Máximo Mensual por todo concepto, en adelante IMMC) 3. Otorgar, en forma adicional, el 30% del IMMC, por concepto de “Asignación adicional”, teniendo como tope máximo de esta asignación la suma de S/. 650 (50% de la UISP actual). 4. Veri fi car que en ningún caso, las sumatorias de ambos montos superen las 4 y ¼ UISP. Que, estos pasos, aplicados al caso de las remuneraciones del señor Alcalde de Independencia, origina los siguientes resultados: Población electoral de Independencia: 139,020 pobladores (Fuente: www.reniec.gob.pe) Ingreso máximo mensual por todo concepto , conforme a la población electoral (100,000 a 150,000 habitantes): S/. 6,500.00 (seis mil quinientos nuevos soles) Asignación adicional (30% del IMMC y hasta S/. 1,300.00): S/. 1,950.00 , que debe reducirse a S/. 1,300.00, por superar el 50% de la UISP. Sumatoria: 6,500.00 + 1, 300.00 = S/ .7, 800.00Este monto no supera las 4 ¼ UISP , por lo cual, es el monto de fi nitivo a percibir por el Alcalde de Independencia como Sueldo. Que, en lo que se re fi ere a la dieta que perciben los regidores por cada sesión de Concejo en que participen efectivamente, el referido Decreto Supremo estipula que no debe superar el 30% del Ingreso máximo mensual por todo concepto que percibe el alcalde, (S/.6,500.00), con lo cual el monto de cada dieta no podría superar los S/. 1,950.00. Sin embargo, en caso de que el monto real percibido sea inferior a dicho tope, el artículo 6ª literal i. prohíbe el incremento de ingresos. Por lo tanto, si el monto por cada dieta es inferior a dicho tope, deberá mantenerse como tal, es decir, no sufrir incremento alguno; Que, mediante el Informe del Visto, la Unidad de Asesoría Legal, OPINA dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y proceder con la reducción de los sueldos y conceptos de dietas que perciben el alcalde y regidores, respectivamente, conforme a los detalles vertidos en el presente informe; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de Independencia, previo análisis y deliberación, por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación en la Municipalidad Distrital de Independencia, de las medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, correspondiente a los topes en la remuneración por el ejercicio del cargo de Alcalde y en la Dieta de los señores Regidores. Artículo Segundo.- FIJAR como Remuneración mensual del Alcalde Distrital de Independencia la suma de S/. 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- RATIFICAR la Dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Independencia en la suma equivalente a S/.1,440.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración de Recursos, O fi cina de