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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345116 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Disponen la celebración de matrimonio civil comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2007-A/MDC Carabayllo, 18 de abril de 2007 VISTO: El Informe N° 010-2007-SG-SRC/MDC de fecha 13 de abril de 2007, de la Subgerencia de Registro Civil; y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 84° numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prevé que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, así como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato inde fi nido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campañas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, y con motivo de la celebración del 186° Aniversario de nuestro Distrito, se prevé se realice el día 30 de junio de 2007 en la Piscina Municipal “Ricardo Palma” de la Urbanización Santa Isabel del distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en forma general para toda la jurisdicción del distrito de Carabayllo, a realizarse el día 30 de junio de 2007 en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo “Ricardo Palma” ubicado en la Urbanización Santa Isabel del distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: - Copia certi fi cada de la Partida de Nacimiento actualizada de cada contrayente; - Certi fi cado de soltería de ambos contrayentes o copia certi fi cada de la Partida de Defunción del cónyuge anterior, o copia certi fi cada de la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior o el certi fi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso; - Certi fi cado médico de ambos contrayentes; - Certi fi cado domiciliario de ambos contrayentes; - Copia del documento nacional de identidad de ambos contrayentes;- Copia de los documentos de identidad de los testigos;- Pago del derecho respectivo. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el artículo 252° del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y a la Subgerencia de Registro Civil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 58806-1 Prorrogan vencimiento de pago de cuotas de Impuesto Predial y de Arbitrios, así como beneficio de descuento de Arbitrios DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2007-A/MDC Carabayllo, 27 de abril del 2007 CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modi fi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero, o en su defecto podrá ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-A/MDC, de fecha 22 de marzo del 2007, se prorrogó el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007 en lo que respecta al pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo; Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal; y, Estando a las facultades, conferidas en el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1 º.- PRORROGAR el vencimiento de pago del primer trimestre del Impuesto Predial hasta el 31 de mayo del 2007. Artículo 2 º.- PRORROGAR el pago de vencimiento de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo hasta el 31 de mayo del 2007. Artículo 3 º.- PRORROGAR el bene fi cio del pronto pago del 10% de descuento de los Arbitrios Municipales