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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345118 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Lurigancho Chosica ORDENANZA Nº 92-MDLCH Chosica, 19 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica, en la Sesión Ordinaria de la fecha ; VISTO: El Dictamen Nº 001-07/COEC Y D-MDCLCH de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Deporte, proponiendo la aprobación de la Ordenanza que aprueba la Conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud en Lurigancho – Chosica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú expresamente declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, en el artículo 5º establece que la participación es un derecho fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del que hacer nacional. Que, según lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27802, la Comisión Nacional de la Juventud promueve ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud, como mecanismo de asesoría consulta en materia de Juventud. Que mediante el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, se reglamenta la participación de los jóvenes a través de los organismos componentes del Consejo Nacional de la Juventud. Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que crea el sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, el cual dispone que los Consejos Distritales de Participación de la Juventud son instancias del sistema. Que, el numeral 2.9 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, promover el desarrollo integral de la Juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, cultural, económica del Gobierno Local. Que el Concejo Distrital de Lurigancho – Chosica reconoce los principios de equidad, asociacionismo, participación, descentralización, espíritu de paz y convivencia, solidaridad, ecología, realismo publicidad contenidos en la Ley Nº 27802 y la Ordenanza Nº 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, es política del Gobierno Local de Lurigancho - Chosica, contribuir al desarrollo integral de la juventud chosicana entendiéndose como tal al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como la participación activa de los jóvenes en la vida política, social, cultural económica del distrito. Estando a lo expuesto en uso a las facultades conferidas en el artículo 9º, Numeral (8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo 1º.- Aprobar la conformación del Consejo Distrital de participación de la Juventud de Lurigancho Chosica, como un organismo colegiado, autónomo de carácter social, cuyos fi nes son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la Juventud. Articulo 2º.- Aperturar el Libro de Registro de Organizaciones Juveniles del distrito de Lurigancho Chosica. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Bienestar e Integración Social, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y demás Unidades Orgánicas competentes; Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza. Mando que se registre, publique y cumpla.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 58730-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 253-MM Mediante O fi cio Nº 186-2007-SG/MM, la Municipalidad de Mira fl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 253-MM, publicada en nuestra edición del día 9 de mayo de 2007. DICE:Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo 4º aprobado por la Ordenanza Nº 204, de fecha 6 de octubre de 2007. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo 4º aprobado por la Ordenanza Nº 204, de fecha 6 de octubre de 2005. 59195-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible para la flota vehicular y maquinaria de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-11-2007-MDLP La Punta, 26 de abril de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA