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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345119 POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Punta, en Sesión Ordinaria de la fecha; Visto, el Informe Nº 009-2007-MDLP/GM, de fecha 26 de abril de 2007 que eleva al Pleno del Concejo el Expediente conteniendo los Informes Técnico y Legal, sustentando la solicitud de exoneración de proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente del Suministro de Combustible para la Flota Vehicular y Maquinaria de la Municipalidad de La Punta; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo se señala en el Informe Nº 181-2007- MDLP-GAF-UL, el 28 de febrero 2006 la Municipalidad suscribió un contrato con la empresa Corporación de Servicentros S.A.C., para el Suministro de Combustible para la Flota Vehicular y Maquinaria de la Municipalidad Distrital de La Punta, con vigencia al 31 de diciembre del 2006. A mérito del Art. 236º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DS Nº 084-2004-PCM. la entidad suscribió un contrato complementario por S/. 48,562.20, estimando que alcanzaría para cubrir los consumos hasta aproximadamente el 26 de abril de 2007, según lo menciona en su informe la Unidad de Logística; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 003-2006-MDLP/GM de fecha 18 de enero del 2007, se contempló el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0002-2007-MDLP-CEP-Bienes, signado con el Nº 1, para la contratación del Suministro de Combustible para la Flota Vehicular y Maquinaria del Municipio, estableciendo como fecha tentativa para convocar a proceso el 1º de febrero de 2007; Que, el proceso en cuestión se convocó el 11 de abril de 2007, según lo establecido por CONSUCODE, mediante la modalidad de Subasta Inversa, habiéndose declarado desierto el 23 de abril de 2007; Que, de los actuados surge una aparente demora en el accionar de la Unidad de Logística, tomando en consideración que en el PAAC se había programado convocar a proceso el 1º de febrero de 2007, sin embargo, recién el 29 de marzo solicita marco presupuestal y convoca el 11 de abril 2007y el mismo 26 de abril se percata que el monto del contrato complementario se había consumido; Que, en el Informe de la Unidad de Logística, citado en el primer párrafo, se indica que es necesario declarar el desabastecimiento inminente a fi n de proveer el suministro mencionado, en tanto se efectúa la segunda convocatoria, se otorgue la buena pro y se suscriba el contrato respectivo, por lo que solicita se declare por el período comprendido desde la fecha de la declaratoria hasta el 31 de mayo de 2007 y por un importe de S/ 16,900.00 (Dieciséis Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, según surge del informe antes señalado la situación planteada se encontraría enmarcada dentro de lo previsto en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el DS Nº 083-2004-PCM y del Artículo 141º del Reglamento, aprobado mediante DS Nº 084-2004-PCM, puesto que el suministro requerido es imprescindible para el cumplimiento de las funciones especí fi cas de la Municipalidad, previstas en los Artículos 80º numeral 3.1 y 85º, numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, puesto que se ha declarado desierto el proceso en curso; Que, la Unidad de Logística informa que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, señaló que el costo de dicha adquisición sería afectado en la especí fi ca del gasto 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, por el monto total de S/. 157,837.43, por los Centros de costo y Fuentes de Financiamiento que se consignan en el Memorando Nº 108-2007-MDLP/GPP de fecha 30 de marzo del 2007, por lo que dicha Unidad deberá descontar del Valor Referencial que formará parte del expediente de Adquisición para la Segunda Convocatoria del Proceso de Selección ADS Nº 002-2007-CEP-Bienes, para la contratación del Suministro de Combustible para la fl ota Vehicular y Maquinaria de la Municipalidad Distrital de la Punta, el importe de la presente exoneración, a fi n de no superar el monto presupuestado; Que, el Artículo 146º del Reglamento citado señala que previamente al Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneración debe emitirse obligatoriamente los informes que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; De acuerdo a lo expuesto y teniendo a la vista el Informe de la Unidad de Logística, el Memorando Nº 789-2007-MDLP/GAF, el Memorando de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que, conjuntamente con el Informe de la Gerencia de Asesoría Legal Nº 108-2007-MDLP/GAL, completan el requerimiento del artículo 146º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.S. Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, al amparo del Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, con la asistencia de todos los miembros, se Aprobó por Unanimidad, con dispensa de lectura y aprobación de actas, lo siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Combustible para la Flota Vehicular y Maquinaria de la Municipalidad Distrital de La Punta, hasta el 31 de mayo de 2007 y por el importe de S/ 16,900.00 (Dieciséis Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Segundo.- Exonerar la adquisición del Suministro de Combustible para la Flota Vehicular y Maquinaria de la Municipalidad Distrital de La Punta del Proceso de Selección respectivo, debiendo observarse lo prescrito en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su emisión y la remisión del Acuerdo, conjuntamente con los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Logística la publicación de este Acuerdo a través del SEACE y el cumplimiento del mismo. Artículo Quinto.- En cumplimiento del Artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, en el Acuerdo exoneratorio, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios involucrados por lo que la Gerencia Municipal deberá remitir todos los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para que evalúe la procedencia de la apertura de proceso administrativo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 58789-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 009/2007-MDA Aucallama, 30 de abril del 2007 VISTO:Lo tratado en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2007.