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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345120 CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° inciso 28 de la Ley N° 27972- Orgánica de Municipalidades, es facultad del Concejo Municipal fi jar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores, asimismo, conforme al Art 21° del citado cuerpo legal el Alcalde Distrital, es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso, la misma que anualmente podrá ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, al referirse a los Regidores, en su artículo 12° se regula el régimen de las dieta, donde los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del caso; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular, pudiendo además efectuar sesiones extraordinarias, para tratar asuntos pre fi jados en agenda que sean de urgente atención, sesiones que son convocadas por el Alcalde de la Municipalidad. Que, conforme al D.S. N° 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo del 2007, se establece los ingresos máximos que por todo concepto percibirán los alcaldes, como las dietas de los regidores, dentro del marco establecido por la Ley N° 28212, modi fi cada por Decreto de Urgencia N° 038- 2006, estableciéndose un cuadro que contiene las escalas o rangos, basados en la población electoral con que cuenta cada Municipalidad, en virtud del cual se establecerán los montos a percibir por parte del Alcalde y Regidores en sesión de Concejo Municipal. Que, del análisis del referido cuadro tiene que la remuneración máxima del señor Alcalde no puede exceder las 1.5 Unidades de Ingreso del Sector Público UIPS, equivalente a S/. 2600.00 nuevos soles, en tanto que los señores Regidores no podrán superar el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Alcalde. Que, por otro lado el Decreto Supremo que establece los topes máximos en su artículo 6° dispone que la adecuación de los ingresos que vienen percibiendo los Alcaldes, en el supuesto de estar por encima de los topes, debe darse en el plazo de 15 días de la entrada en vigencia de la norma señalada, en cuya virtud el Concejo Municipal de Aucallama, debe disponer la adecuación de los haberes del Alcalde y dietas de los Regidores, habida cuenta que actualmente los ingresos que vienen percibiendo superan los montos máximos establecidos, Acuerdo de Concejo que podrá ser aplicable a partir del mes de abril del presente año; Que, asimismo conforme al acuerdo adoptado por los miembros del Concejo Municipal, no pueden otorgarse más de dos (2) dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectivas a las sesiones; Que, los acuerdos son decisiones que toma el Consejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta institucional; Por estas consideraciones, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2007, con Acuerdo de Concejo Nº 009-2007; y, en ejercicio de las atribuciones que con fi ere la Ley N° 27972. SE ACUERDA:Primero.- FIJAR en S/. 2600.00 la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama para el ejercicio fi scal 2007 Segundo.- FIJAR en S/. 780.00, el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Aucallama por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, monto equivalente al 30% de la remuneración mensual del señor Alcalde. Tercero.- La fijación del ingreso máximo que por todo concepto que percibirá el señor Alcalde, así como las dietas de los regidores entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2007, pudiendo estos ingresos incrementarse automáticamente al rango superior inmediato por efectos del incremento de la población electoral. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese comuníquese y cúmplase.PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 58725-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA Exoneran de proceso de selección la adquisición, configuración, instalación y puesta en marcha de sistema de telefonía rural domiciliaria e internet ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-MDH-2007 Huancabamba, 8 de mayo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 4 de mayo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-G-MDH-2007, de fecha seis de marzo del 2007 la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Huancabamba comunica la necesidad de tramitar la ADQUISICION, CONFIGURACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONÍA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, con el objeto de satisfacer la demanda de comunicación e información de la comunidad en conjunto y sobre todo de nuestros sectores productivos, como consecuencia de no contar con este esencial servicio, visto que los dos teléfonos comunitarios con que contamos son incipientes y limitados en tiempo de uso, manifestando además que debe considerarse el incremento signi fi cativo de nuestra población y sus actividades productivas (PEA), pudiendo quedarnos por varios años más postergados y al margen del desarrollo sostenido que provee las comunicaciones. Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señalan que están exonerados de los procesos de selección la adquisiciones y contrataciones que se realicen “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas con la conformidad de la presente ley”. Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado establece que “Se considera Desabastecimiento Inminente