Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

2007; y, en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley N° 27972. SE ACUERDA: Primero.- FIJAR en S/. 2600.00 la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aucallama para el ejercicio fiscal 2007 Segundo.- FIJAR en S/. 780.00, el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de Aucallama por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes, monto equivalente al 30% de la remuneracion mensual del senor Alcalde. Tercero.- La fijacion del ingreso MORDAZA que por todo concepto que percibira el senor MORDAZA, asi como las dietas de los regidores entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA del 2007, pudiendo estos ingresos incrementarse automaticamente al rango superior inmediato por efectos del incremento de la poblacion electoral. Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que la Municipalidad es un organo de gobierno local con autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado y se rige por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 - Organica de Municipalidades; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 9° inciso 28 de la Ley N° 27972- Organica de Municipalidades, es facultad del Concejo Municipal fijar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores, asimismo, conforme al Art 21° del citado cuerpo legal el MORDAZA Distrital, es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso, la misma que anualmente podra ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion; Que, al referirse a los Regidores, en su articulo 12° se regula el regimen de las dieta, donde los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del caso; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 13° de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de tramite regular, pudiendo ademas efectuar sesiones extraordinarias, para tratar asuntos prefijados en agenda que MORDAZA de urgente atencion, sesiones que son convocadas por el MORDAZA de la Municipalidad. Que, conforme al D.S. N° 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo del 2007, se establece los ingresos maximos que por todo concepto percibiran los alcaldes, como las dietas de los regidores, dentro del MORDAZA establecido por la Ley N° 28212, modificada por Decreto de Urgencia N° 0382006, estableciendose un cuadro que contiene las escalas o rangos, basados en la poblacion electoral con que cuenta cada Municipalidad, en virtud del cual se estableceran los montos a percibir por parte del MORDAZA y Regidores en sesion de Concejo Municipal. Que, del analisis del referido cuadro tiene que la remuneracion MORDAZA del senor MORDAZA no puede exceder las 1.5 Unidades de Ingreso del Sector Publico UIPS, equivalente a S/. 2600.00 nuevos soles, en tanto que los senores Regidores no podran superar el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Alcalde. Que, por otro lado el Decreto Supremo que establece los topes maximos en su articulo 6° dispone que la adecuacion de los ingresos que vienen percibiendo los Alcaldes, en el supuesto de estar por encima de los topes, debe darse en el plazo de 15 dias de la entrada en vigencia de la MORDAZA senalada, en cuya virtud el Concejo Municipal de Aucallama, debe disponer la adecuacion de los haberes del MORDAZA y dietas de los Regidores, habida cuenta que actualmente los ingresos que vienen percibiendo superan los montos maximos establecidos, Acuerdo de Concejo que podra ser aplicable a partir del mes de MORDAZA del presente ano; Que, asimismo conforme al acuerdo adoptado por los miembros del Concejo Municipal, no pueden otorgarse mas de dos (2) dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectivas a las sesiones; Que, los acuerdos son decisiones que toma el Consejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta institucional; Por estas consideraciones, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, en Sesion Extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2007, con Acuerdo de Concejo Nº 009-

58725-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion, configuracion, instalacion y puesta en marcha de sistema de telefonia rural domiciliaria e internet
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-MDH-2007
Huancabamba, 8 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 4 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-G-MDH-2007, de fecha seis de marzo del 2007 la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Huancabamba comunica la necesidad de tramitar la ADQUISICION, CONFIGURACION, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONIA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, con el objeto de satisfacer la demanda de comunicacion e informacion de la comunidad en conjunto y sobre todo de nuestros sectores productivos, como consecuencia de no contar con este esencial servicio, visto que los dos telefonos comunitarios con que contamos son incipientes y limitados en tiempo de uso, manifestando ademas que debe considerarse el incremento significativo de nuestra poblacion y sus actividades productivas (PEA), pudiendo quedarnos por varios anos mas postergados y al margen del desarrollo sostenido que provee las comunicaciones. Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senalan que estan exonerados de los procesos de seleccion la adquisiciones y contrataciones que se realicen "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas con la conformidad de la presente ley". Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado establece que "Se considera Desabastecimiento Inminente

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