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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345122 Alcaldes deben ser fijados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto la escala que contiene el cuadro anexo y la información de la población electoral publicada en la página Web de la RENIEC; Que, el Concejo Municipal con la autonomía administrativa y económica que le otorga la ley y en estricta observancia a lo dispuesto en el artículo 12° y 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que señala “la remuneración mensual del señor Alcalde y las dietas de los Regidores serán fijados por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión”, ha fijado la remuneración del señor Alcalde y las dietas de los Regidores dentro del plazo legal, por lo que siendo así por imperio de la ley no es posible fijar dos veces la remuneración del señor Alcalde y dieta de los Regidores, pudiendo únicamente realizar la adecuación al Decreto Supremo en referencia. Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-07-MDSMV de fecha 24 de enero de 2007, se aprobó fi jar la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle en la suma de S/. 2.052 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP) y la dieta de los señores Regidores en la suma equivalente al 7.5% de la remuneración mensual del señor Alcalde, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, determinándose un máximo de cuatro sesiones ordinarias remuneradas al mes; Que, estando a la población electoral del distrito publicado en la Página Web de la RENIEC (10,772 personas con DNI y Libretas Electorales) es necesario que el Concejo Municipal adecue los ingresos del señor Alcalde y así establecer la dieta de los Regidores; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM, establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva de cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales del Alcalde correspondiente; Que, la norma no precisa la fecha de aplicación de la adecuación de los ingresos del señor Alcalde, únicamente establece el plazo de 15 días para adecuarse, por lo que a consideración del Concejo se puede disponer su aplicación a partir del 1 de mayo de 2007; Por estas consideraciones en uso de las facultades que les con fi ere el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la opinión del Asesor Legal Externo y contando con el voto unánime de los señores Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- ADECUAR la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, al Decreto Supremo N° 025-2007-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2007, correspondiéndole percibir de acuerdo a la norma acotada la suma de S/. 3.250.000.00 nuevos soles mensuales a partir del 1 de mayo de 2007. Artículo Segundo.- ADECUAR la dieta de los señores Regidores del Concejo Municipal, en la suma equivalente al 30% de la remuneración mensual del señor Alcalde señalada en el artículo precedente, que deberán percibir a partir del 1 de mayo de 2007, por asistencia efectiva a las sesiones de concejo, determinándose un máximo de dos sesiones ordinarias remuneradas al mes, a razón del 15% por sesión. Artículo Tercero.- En caso que el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, quedara sin efecto o sufriera alguna modi fi cación que contraviniera al presente acuerdo de concejo, automáticamente deberá reconocerse los derechos del señor Alcalde y Regidores que pudieran resultar como consecuencia de la aplicación de la norma materia de adecuación. Artículo Cuarto. - Encargar a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto y Contabilidad, el cumplimiento del presente acuerdo de concejo y acciones correspondientes con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANÍBAL E. SOLÓRZANO PONCE Alcalde 58942-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L